A la comunidad de Mendoza en general y al Trabajador Vial en especial:
A partir del mes de JULIO DEL AÑO 2019 se pone en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo 572/09 en la Dirección Provincial de Vialidad. Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia firme del juicio Nº 28.495/10 caratulado “FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES C/CONSEJO VIAL FEDERAL Y OTRO S/JUICIO SUMARISIMO” del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 23 y de la sentencia de la 7ma. Cámara Laboral de la Provincia de Mendoza la que se declara incompetente ante el planteamiento del recurso de amparo presentado por el SI.TRA.VI. siendo su Secretario General Claudio Díaz, en la causa Nº 155.997 caratulada “SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE MENDOZA C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD GOB. DE LA PROV.MZA P/ AMPARO SINDICAL”
Beneficios para los Trabajadores Viales Provinciales con el C.C.T. 572/09:
- Art. 30º: Con motivo de la puesta en vigencia del C.C.T. 572/09 NINGUN trabajador puede ser rebajado de clase, categoría y/o función. Todo lo contrario se suman derechos y beneficios.
- Arts. 6º al 11º: El ingreso de personal a Vialidad Provincial solo será por CONCURSO. Cumplimos con el precepto constitucional “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad – art. 16 C.N.A.”
- Arts. 12º al 23º: Toda vacante efectiva que se produzca en cualquier carrea, solo se cubrirá mediante CONCURSO. Cuidemos la Carrera Vial.
- Art. 25º: Se aumenta el pago de la CATEGORIA hasta la 23, es decir que hasta los 46 años de antigüedad se suma 1 categoría cada 2 años. Antes se pagaba la Categoría hasta la 15, es decir que a partir de los 30 años de antigüedad no se sumaban categorías.
- Art. 33º inc. E: Se aumenta la cantidad de días en el que se paga el DESARRAIGO, hasta 20 días 40% básico más categoría, más de 20 días 60% básico más categoría (proporcional a los días trabajados). Antes se pagaba hasta 12 días.
- Art. 33º inc. F: Los viáticos ahora tienen aportes jubilatorios, por lo tanto tienen aguinaldo, se suman a la jubilación y se suman para el cálculo de las indemnizaciones. Antes no tenían aporte jubilatorio.
- Art. 33º inc. G: Se aumenta al 30% el piso de la Zona Inhóspita; beneficiándose los trabajadores de: Lavalle, Tres Porteñas, General Alvear y Villa Atuel; quienes cobrarán un 10% más y los trabajadores de San Carlos cobraran un 5% más. Antes el piso de la Zona Inhóspita era el 20%.
- Art. 33º inc. K: Adicional de Riesgo, cuya modalidad de liquidación y clasificación de actividades riesgosas o peligrosas serán reglamentadas en Paritaria Provincial.
- Art. 35º: El trabajador que quedare con una incapacidad total y permanente para el trabajo, ocasionado por causas ajenas a su trabajo, percibirá una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración y retribuciones percibidas por cada año de trabajo o fracción mayor a 6 meses. Antes no se les reconocía esta indemnización.
- Art. 36º: En caso de muerte del trabajador, sus herederos percibirán una indemnización equivalente al 50% de lo que resulte de multiplicar un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, la que se suma a las indemnizaciones que prevé la ley de accidentes de trabajo. Antes esta indemnización no se pagaba.
- Art. 39º: En caso de muerte del trabajador en comisión de servicios, Vialidad se hará cargo del traslado funerario y de 2 pasajes de familiares hasta su residencia habitual. Antes esta indemnización no se pagaba.
- Art. 41º inc. c: Se instituye la Olimpiada Nacional Anual, Cultural y Deportiva del Trabajador Vial; estando a cargo de Vialidad otorgar la licencia deportiva con pago de sueldos, viáticos, traslado y alojamiento. Antes no se pagaba.
- Arts. 44º al 48º: Se instituye el Régimen de Aprendiz para hijos de trabajadores viales, creando una bolsa de trabajo para cuando existan vacantes a cubrir, ellos estarán capacitados y en mejor situación para rendir el Concurso. Antes no existía.
- Arts. 51º al 57º: Se crea el Comité Federal de Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, constituido en partes iguales por la FAT VIAL y el CVF; estando a su cargo el seguimiento del cumplimiento por partes de las Vialidades de las Leyes que regulan estas materias.