Expte: 927/18/12F. CARATULA: “RAMIREZ, RAMON WALTER C/OSORIO BELTRAN, DIANA PATRICIA P/DIV. UNILATERAL”. JUEZ DEL DOCEAVO JUZGADO de FAMILIA notifica a a la SRA. OSORIO BELTRAN, DIANA PATRICIA, CD de Colombia N° 39.540.625I, , de ignorado domicilio, lo resuelto en los autos de referencia: “Mendoza, 19 de marzo de 2.019…RESUELVE: I.-HACER LUGAR A LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta a fs.7 y en consecuencia DISPONER EL DIVORCIO del Sr. RAMON WALTER, RAMIREZ, DNI: 18.081.574 , y la Sra. DIANA PATRICIA, OSORIO BELTAN, CD de Colombia N° 39.540.625I, quienes contrajeron matrimonio en la oficina del B° UJEMVI, Las Heras, Mendoza, del Registro del Estado Civil y Capacidad de Las Personas de la Provincia de Mendoza, en fecha 16 de enero de 2015, conforme lo dispuesto por los arts.435 y ccs del C.C.C, declarando disuelta la comunidad de bienes al día de la separación de hecho denunciada por la presentante, es decir, el 3/8/17, art. 480 del C.C.C. II.-Imponer las costas por el orden causado (arts.35 y 36 el CPC).. IV.-Firme la presente, OFÍCIESE al Registro de Estado Civil y Capacidad de Las Personas a fin de su toma de razón. V.-FIRME la presente autorícese la extracción de copia certificada de la presente. COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra María E. Lizaan, 12° Juzgado de Familia.-
Publica: 5, 10, 13/3/20
