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Edicto: Autos 251.981 Olivera

JUEZ DEL DÉCIMO SÉPTIMO JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS MINAS (perteneciente a la Gestión Judicial Asociada N° 4), PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA, en autos 251.981, caratulados: “OLIVERA LEONARDO DAVID C/ MANCUSO MARTIN EDUARDO Y OT. P/ D.YP. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”. NOTIFICA a MARTIN EDUARDO MANCUSO, D.N.I. N° 17.410.752, demandado de ignorado domicilio, la sentencia dictada en autos, la cual se transcribe a continuación en su parte pertinente: A fs. 251: “Mendoza, 10 de Febrero de 2020.- VISTOS Y CONSIDERANDO…RESUELVO: I.- Rechazar la solicitud de declaración de rebeldía, en virtud de lo expuesto.- II.- Conviértase en definitivo, el embargo ordenado en autos a fs. 66, efectivamente trabado según constancias de fs. 69/70. Ofíciese a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, para su toma de razón.- III.- Continuar la ejecución iniciada por el Sr. LEONARDO DAVID OLIVERA y, en consecuencia, condenar a los demandados, Sres. STELLA MARIS BURGOS y MARTÍN EDUARDO MANCUSO al pago de la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 51/00 ($170.133,51), con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivización.- IV.- Continuar la ejecución iniciada por las Dras. MARÍA RUTH JIMÉNEZ y JAZMINKA MIHALJEVIC y, en consecuencia, condenar a los demandados, Sres. STELLA MARIS BURGOS y MARTÍN EDUARDO MANCUSO al pago de la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 09/00 ($28.556,09) – correspondiendo la suma de pesos nueve mil ochocientos ocho con 60/00 ($9.808,60) a la Dra. Jiménez, y la de pesos dieciocho mil setecientos cuarenta y siete con 49/00 ($18.747,49) a la Dra. Mihaljevic, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivización.- V.- Imponer las costas a los accionados (art. 35 y 36 del C.P.C.C.T).- VI.- Regular los honorarios profesionales por la ejecución de sentencia y de honorarios, de las Dras. María Ruth Jiménez y Jazminka Mihaljevic, a cada una de ellas, en la suma de pesos veintidos mil trescientos cincuenta y dos ($22.352) (Art. 2, 7 y ccs. Ley 9.131).- VII.- Regular los honorarios profesionales por la medida precautoria ordenada en autos de las Dras. María Ruth Jiménez y Jazminka Mihaljevic, a cada una de ellas, en la suma de pesos cuatro mil setenta y cuatro ($4.074) (Art. 9 inc a, 2 y ccs. Ley 9.131).- REGÍSTRESE – NOTIFÍQUESE a las partes y a Caja Forense.- Firmado: DRA. MARÍA LUZ COUSSIRAT - Juez Subrogante”.-

Publica: 13/3/20

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