ver más

EDICTO:COCUZZA JOSE - COCUZZA CARMEN TERESITA Y COCUZZA MIRIAM NORMA C/ ALFARO JESUS ANITA - COCUZZA ALFARO MARIO ANTONIO - COCUZZA ALFARO JOSE SALVADOR - COCUZZA ALFARO LUIS CARMELO - COCUZZA ALFARO MIGUEL ANGEL Y COCUZZA ALFARO DANIEL DOMINGO P/ PRESCRI

JUEZ, SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 261.826 caratulados “COCUZZA JOSE - COCUZZA CARMEN TERESITA Y COCUZZA MIRIAM NORMA C/ ALFARO JESUS ANITA - COCUZZA ALFARO MARIO ANTONIO - COCUZZA ALFARO JOSE SALVADOR - COCUZZA ALFARO LUIS CARMELO - COCUZZA ALFARO MIGUEL ANGEL Y COCUZZA ALFARO DANIEL DOMINGO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA al Sr. JOSÉ SALVADOR COCUZZA, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 05 de Diciembre de 2023. VISTOS… RESULTA…RESUELVO: I.- Declarar la adquisición del derecho real de condominio en partes iguales a favor de los Sres. JOSÉ COCUZZA (hoy fallecido), CARMENTERESITA COCUZZA y MIRIAN NORMA COCUZZA (ambas por su propio derecho y en su calidad de herederas del Sr. JOSÉ COCUZZA), sin perjuicio del derecho de terceros, en virtud de haber operado a su respecto la prescripción adquisitiva del citado derecho real sobre el inmueble ubicado en calle Patricias Argentinas n° 464 Ciudad de Maipú, Mendoza, inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, al nº 4099, fs. 161 del Tomo 65-E Departamento de Maipú, a nombre del Sr. Salvador Cocuzza, fijándose como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción el día 24 de Septiembre de 1972. II.- Imponer las costas a los demandados vencidos (arts. 35 y 36 apartado I del C.P.C.) III.- Firme la presente, PREVIO pago de los impuestos y tasas que correspondan y conformidad de A.T.M. y de los profesionales intervinientes, inscríbase en las Reparticiones Públicas pertinentes. Fecho, inscríbase en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia. OFÍCIESE. IV.- Desestimar la demanda reconvencional intentada por los demandados Sres. LUIS CARMELO COCUZZA y MIGUEL ÁNGEL COCUZZA ALFARO, con costas a cargo de los reconvinientes, en su condición de perdidosos (arts.35 y 36 apartado I del C.P.C.). V.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan elementos de juicio suficientes para practicarla. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes y profesionales actuantes por CÉDULA, por EDICTOS (art. 69 del CPCCCT) y a las Sras. Defensoras Oficiales con remisión de los presentes. Fdo. Dra. Cecilia Landaburu-Juez” PUBLIQUESE POR UN DÍA (1) EN BOLETIN OFICIAL Y EN DIARIO UNO DATOS DEL INMUEBLE: Ubicación: Belgrano Patricias Argentinas n° 464 Ciudad de Maipú, Mendoza Datos de Inscripción: Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, al nº 4099, fs. 161 del Tomo 65-E Departamento de Maipú. Titular Registral: Sr. Salvador Cocuzza M. 3314682.-

Publicado el dìa: 28/02/2024.-

MÁS LEÍDAS