TRIBUNAL GESTION ASOCIADA PAZ Y CONTRAVENCIONAL – LUJAN DE CUYO - autos nº7.290, “ZARAGOZA, Martín c/. TRIGO, Rodrigo y Ots. p/. Monitorio”, NOTIFICA a los Señores Rodrigo Martín TRIGO, D.N.I. N°27785487 y Jesús Ramón FRATTINI, D.N.I. N°30212807, que a fs. 79 resolvió: “Luján de Cuyo, Mendoza, 09 de Septiembre de 2022. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS:…- RESUELVO: I- Aprobar la información sumaria rendida y en consecuencia, bajo la responsabilidad de la actora, declarar que los demandados RODRIGO MARTIN TRIGO, D.N.I. N°27785487 y JESÚS RAMON FRATTINI D.N.I. N°30212807 son de ignorado domicilio. II- Ordenar se notifique la sentencia monitoria de fs. 31 y el presente auto, mediante edictos a publicarse TRES VECES CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario UNO a cargo de la actora; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial y e oficio por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.). III- De…- NOTIFÍQUESE…- PASE…- vb.- DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ Juez Subrogante”.- A fs. 31 el Juzgado resolvió: “Luján de Cuyo, Mendoza, 29 de Diciembre de 2021. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO:…- RESUELVO: I.- TENER…- II.- DENEGAR…-II.- HACER LUGAR a la demanda interpuesta y en consecuencia mandar seguir la ejecución adelante contra de Sres. TRIGO RODRIGO MARTIN; BABOLENE MARIELA ESTER; FRATTINI JESUS RAMON Y VELAZQUEZ GASTON ALEJANDRO hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 13/00 ($133.496,13.-) con más la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL ($ 106.000.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses legales desde la fecha de mora de cada una de los rubros reclamados suma que quedará definitivamente determinada al momento de practicarse liquidación. III.- IMPONER las costas a la parte demandada por resultar vencida (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.). IV.-HÁGASE SABER al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles posteriores a su notificación, deberá denunciar su domicilio real y electrónico y fijar domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y proseguir las diligencias que deban cumplirse en los estrados del Tribunal sin trámite previo o declaración previa alguna. Asimismo deberá cumplir esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas. En caso contrario podrá oponerse a la sentencia monitoria articulando las defensas o excepciones admisibles de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 del C.P.C.C.T.(Arts. 21, 74, 75, 234 , 235 y conc. del C.P.C.C.T.). V.- A…- VI- VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo IV, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y continúese con su ejecución (art.235 inc. V del C.P.C.C.T.), asimismo, declárese rebelde al demandado, (Art. 74 y 75 del C.P.C.C.C y T.).- VII.- REGULAR…- VIII.- NOTIFIQUESE…- NOTIFÍQUESE…- CA.- DRA.SILVIA MABEL ZOGBI – Juez”.- A fs. 32 el resolvió: “LUJAN DE CUYO, 01 de febrero de 2022.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:…- RESUELVO: I) Modificar el resolutivo n° VII de la sentencia monitoria de fs. 31 y donde deberá leerse: “VII.- REGULAR provisionalmente los honorarios de los Dres. Matías Luján, Hugo R.Lujan y María Eugenia Luján en la suma OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 8.899-), A CADA UNO DE ELLOS sin perjuicio de los complementarios y alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder, suma que se convertirá en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. (Art. y 19 de la Ley 9.131)”.- II) Mantener el resto de la publicación de fs. 24/25 incólume. NOTIFIQUESE la presente al actor en su domicilio procesal electrónico de oficio (Ac. 20.201) y al demandado conforme Acordada 28.243/28565 conjuntamente con la resolución de fs. 31.- CA.- DRA.SILVIA MABEL ZOGBI – Juez”.-
EDICTO: ZARAGOZA, Martín c/. TRIGO, Rodrigo y Ots. p/. Monitorio - Autos nº7.290
Publicado los días: 03, 06 y 13/10/2022.-



