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EDICTO: VIDELA NOELIA NAHIR C/ CELAN JUAN ORESTE P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CUIJ: 13-05357325-2(012054-406711))

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 148 CUIJ: 13-05357325-2(012054-406711)) VIDELA NOELIA NAHIR C/ CELAN JUAN ORESTE P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Mendoza, 05 de Octubre de 2022. EDICTO Juez del Cuarto Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la Primera Circunscripción en autos 406.711 caratulados: "VIDELA NOELIA NAHIR CI CELAN JUAN ORESTEPI DAOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO" notifica al Sr. JUAN ORESTE CELAN, D.N.I. 11.487.491 persona de domicilio ignorado lo que el Tribual resolció a fs. 142: "Mendoza, 26 de Julio de 2022. Y VISTOS:(..) RESUELVO. 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Srta. Noelia Nahir Videla en contra de Juan Oeste Celán y, en consecuencia, condenar a éste último a pagar a la actora en el término de DIEZ días de quedar firme y ejecutoriada la presente por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000), con más los intereses moratorios indicados en los considerandos. II) Imponer las costas por lo que se admite la demanda a la accionada, en su calidad de vencida (arts. 35y 36 CPCCYT). III) Hacer extensivos los efectos de la sentencia a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, dentro de los límites y alcances de la póliza. IV) Regular los honorarios profesionales por lo que prospera la demanda a los Dres. Luis Benegas, Juan Boulin, Santiago Boulin, María Fernanda Stone, Verónica Sarfati, Daniel Ruiz Villanueva y Martín Nicolás Ruiz en las respectivas sumas de $ 364.451, $ 121.408, $ 60.590, $ 127.558, $ 63.779, $ 63.779 y $ 127.558, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA, en caso de corresponderles (arts. 2 in fine, 3, 4 inc. a, 13,31 y cc, de la ley 9131 y 33 ap. III del CPCCYT). V) Regular los honorarios profesionales del perito mecánico Ing. Eduardo Raúl Cunietti en la suma de $ 116.000, sin perjuicio de los complementarios que correspondan e IVA en caso de corresponder (art. 184 aps. I y III del CPCCYT), suma a la que deberá descontarse el anticipo de honorarios que hubiera percibido el perito actuante, en caso de haberlo percibido. VI) Declarar que no corresponde regular honorarios a la perito médico legista María Hilda Cardozo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 ap. III y art. 183 ap. IV del CPCCYT, debiendo reintegrar el anticipo de honorarios que hubiera percibido, en caso de haberlo percibido. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Firmada por DRA. ALICIA .

Publicado el día: 12/10/2022.-

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