JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA DE PAZ LETRADO, a fs.30 de los autos N°:22.310, caratulados "VALLE DEL ACONCAGUA S.A. c/ALEVA MOLINA SOFIA ELENA p/CAMBIARIA", ordena NOTIFICAR a SOFIA ELENA ALEVA MOLINA, DNI: 37.737.237, demandada, de ignorado domicilio la sentencia monitoria de fs.7 que a continuación se transcribe: "Mendoza, 08 de Julio de 2024. AUTOS Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...RESUELVO: I.-Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.-Admitir la demanda monitoria interpuesta por VALLE DEL ACONCAGUA S.A. y en consecuencia condenar a la accionada ALEVA MOLINA SOFIA ELENA al pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) más intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, e IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.-En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), monto que surge de la suma del capital de condena más la suma presupuestada de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario, con habilitación de día y hora en caso de ser necesario. (art.234, ap. II del CPCCyT). IV.-Imponer las costas a la accionada (art.35 y 36 del CPCCyT). V.-Regular los honorarios profesionales de los DRES. IGNACIO FARES, JORGE JURCZYSZYN y FERNANDO IGLESIAS en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a cada uno, más IVA en caso de corresponder y con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts.2 y 19 Ley 9131).- VI.-Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts.234 inc.II, III, IV, 235 inc.I, 21,74 y 75 del C.P.C.CyT, Ley 9001), VII.-Notifíquese electrónicamente a la parte actora y a los profesionales actuantes por sus honorarios. VIII.-Ofíciese electrónicamente al BNA a los fines de la apertura de la cuenta de autos. IX.-OMÍTASE su publicación en lista intertanto sea notificada la parte demandada.- NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL de la accionada, con copias de la demanda y la documentación acompañada. Fdo. Dra. LINA ELENA PASERO. Juez." A fs.30 de autos el Juzgado resolvió: "Mendoza, 27 de Noviembre de 2024. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:...RESUELVO: I. Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II. Declarar que ALEVA MOLINA SOFÍA ELENA, D.N.I. N°37.737.237 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.3 (Art.69 y Art.72, Inc.IV del CPCCyT). III. Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art.75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE. OMÍTASE DE LISTA. Fdo. Dra. ELDA ELENA SCALVINI. Juez Subrogante."
EDICTO: VALLE DEL ACONCAGUA S.A. c/ALEVA MOLINA SOFIA ELENA p/CAMBIARIA - Autos N°:22.310

Publicado los dìas: : 11 - 16 y 19 /12/2024.-