PIMER JUZGADO DE PAZ, LETRADO Y TRIBUTARIO, SECRETARIA Nº 1, CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE TUNUYAN, MENDOZA, autos Nº: 99.725, caratulados “TARJETAS CUYANAS S.A C/ LORENTE, SANDRA P/EJEC. TIPICA (P.V.E)”, NOTIFICA a LORENTE, SANDRA, D.N.I. N° 18.391.299, resolución de fs. 50/50 vta.: “TUNUYAN, MZA, 27 de diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- APROBAR la Información Sumaria rendida en autos, atento las consideraciones expuestas. II.- Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del derecho de terceros, que se desconoce el domicilio real actual de la demandada Sra. Lorente Sandra., D.N.I. N° 18.391.299, debiendo notificarse la presente resolución y las siguientes que correspondan, mediante publicación edictal en la forma prevista por el art. 72 inc. IV del C.P.C. (art. 69 del C.P.C.). III.- En consecuencia y atento el estado procesal de la causa, notifíquese el decreto de fs. 17, a la demandada, mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y diario UNO, por tres días con dos de intervalo (art. 72 inc. IV del C.P.C.).- IV.- Una vez que se publiquen edictos: dese la intervención que por ley le corresponda a la Defensoría Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.).-REGISTRESE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE. FDO.: DRA. MARÍA SUSANA BARCENILLA. JUEZ.- PUBLÍQUENSE EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL y DIARIO "UNO" por TRES DÍAS CON DOS DE INTERVALO”. En consecuencia, se notifica el decreto de fs. 17: “TUNUYÁN, MZA., 05 de septiembre de 2016. Téngase a la Dra. IDA LOPEZ por Tarjetas Cuyanas S.A., por presentada parte, y domiciliada en mérito a la sustitución de poder general para juicios en copia acompañado. Resérvese en Caja de Seguridad la documentación original acompañada que da cuenta el cargo de Mesa de Entradas de fs. 14. Cítese a la parte demandada LOERENTE SANDRA para que dentro del TERCER DÍA HÁBIL posterior a su notificación, a primera hora de audiencia (de 8:00 a 10:00 hs.), comparezca a reconocer firma, de la documentación que se le exhibirá, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 229 inc. 1º del C.P.C. Téngase presente lo demás expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad.-” NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. María Susana Barcenilla.- Juez.”-
EDICTO: TARJETAS CUYANAS S.A C/ LORENTE, SANDRA P/EJEC. TIPICA (P.V.E) - Autos Nº: 99.725

Publicado los días: 19, 24 y 29/08/2022.-