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EDICTO: SUGRAÑE PABLO MARCELO C/SUBELZA MACARIO Y SUBELZA FERNANDEZ CRISTIAN DAVID P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CUIJ: 13-07633457-3((012052-282745)).

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-SEGUNDO PODER JUDICIAL MENDOZA. CUIJ: 13-07633457-3((012052-282745)) SUGRAÑE PABLO MARCELO C/SUBELZA MACARIO Y SUBELZA FERNANDEZ CRISTIAN DAVID P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. Mendoza, 21 de Febrero de 2025. Número Fecha Presentante Solicita Fecha de Agregación 9466416 19/02/2025 19:37 Ignacio Lecea-11652 PRESTA JURAMENTO 20/02/2025 10:43 VISTOS: Que en los presentes se presenta el actor y solicita se declare a los demandados SUBELZA MACARIO DNI 24.088.448 y SUBELZA FERNANDEZ CRISTIAN ANDRÉS DNI 42.669.320 como de ignorado domicilio. Teniendo en cuenta las constancias de autos fs. 8 (cédula fracasada cuya constancia está publicada el 8/11/2024, fs.9 (se dá trámite a la información sumaria y se ordenan oficios) y 11 (oficios informando el mismo domicilio donde ya fracasó la notificación) y dictamen favorable del Ministerio Fiscal a fs. 14 de los presentes y lo establecido por los arts.69, 72, 75 y concordantes del CPCCT; RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que los demandados SUBELZA MACARIO DNI 24.088.448 y SUBELZA FERNANDEZ CRISTIAN ANDRÉS DNI 42.669.320 son personas de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente proceso.- II.Disponer en consecuencia se notifique a los mismos en forma edictal el presente auto y los decretos de fs.2 y 3. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO "UNO”, (Art.68, 69 y 72 del CPCCT- 3 (tres) veces, con dos (2) días de intervalo y la sentencia, una (1) sola vez-).- III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- MR DRA. CECILIA LANDABURU - JUEZ. Mendoza, 12 de Septiembre de 2024. Téngase al Dr. IGNACIO LECEA por presentado, parte y domiciliado en representación del actor Sr. SUGRAÑE PABLO MARCELO en el carácter legal invocado, en mérito a la ratificación acompañada.- De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada Sr. SUBELZA MACARIO por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro.9001). Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Conforme se solicita, cítese de garantía a LIDERAR compañía GENERAL DE SEGUROS S.A., en la persona de su representante legal, para que en el término de VEINTE DÍAS de notificado comparezca, responda y constituya domicilio legal (Arts.21, 25, 26, 27, 74, 75 y 156 y 160 del C.P.C.C.yT y art. 118° de la Ley 17.418).- Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. Comunicación aplicación del art.1735 CCN y 166 y 2 inc.i 2° parte CPCCT: Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente(arts.1735 CCN, 166 y 2 inc.i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art.166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. Téngase presente que estos autos tramitan con BLSG n°282746.- PREVIO A TODO, a la medida solicitada en el punto IV, OFICIESE en la forma de estilo.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. LDM Dra. CECILIA LANDABURU JUEZ. Mendoza, 27 de Septiembre de 2024. Seleccionar 899969 1 25/09/2 024 18:43 1 RATIFICA 1 INFORME DE REGISTRO AUTOMOTOR Ignacio Lecea-11652 CUMPLE PREVIO. AMPLIA DEMANDA 26/09/2 024 09:12 Téngase presente el informe del RNPA acompañado.- Con lo expuesto, téngase por AMPLIADA la demanda de la parte actora en relación a los sujetos demandados, en los términos del Art.164 CPCCyT.- Téngase presente lo manifestado para su oportunidad y por cuanto derecho corresponda. NOTIFÍQUESE el presente decreto junto con el de fs. 2.- REMITASE la presente causa a la MECC a fin de su recaratulación, debiendo quedar consignada “SUGRAÑE PABLO MARCELO C/ SUBELZA MACARIO Y SUBELZA FERNANDEZ CRISTIAN DAVID P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”.- CUMPLASE POR MESA DE ENTRADAS.- LDM Dra. CECILIA LANDABURU JUEZ

Publicado los dìas: 05, 10 Y 13/03/2025.-

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