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EDICTO: RODRIGUEZ MARCELO GUILLERMO C/RODRIGUEZ JULIO ARIEL- CARRIZO MARCELO MAXIMILIANO Y ORBIS SEGURO S.A P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos Nº 279.184

  • JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en los autos Nº 279.184 caratulados “RODRIGUEZ MARCELO GUILLERMO C/RODRIGUEZ JULIO ARIEL- CARRIZO MARCELO MAXIMILIANO Y ORBIS SEGURO S.A P/DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. JULIO ARIEL RODRIGUEZ, D.N.I Nº 21.842.283, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 07 Marzo de 2025. AUTOS Y VISTOS:…RESUELVO: I. APROBAR, en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida y en consecuencia, declarar que el codemando Sr. JULIO ARIEL RODRIGUEZ, D.N.I Nº 21.842.283; es persona de IGNORADO DOMICILIO al solo y único efecto del trámite del presente juicio. II.Disponer en consecuencia se notifique al codemandado JULIO ARIEL RODRIGUEZ en forma edictal, el presente resolutivo y los decretos de fs. 6 y 9. Dicha notificación se efectuará por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y DIARIO UNO (Arts. 68,69 y 72 del CPCCyT). 3 (tres) veces, con dos (2) días de intervalo y la sentencia, una (1) sola vez) III. Oportunamente, dese intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Dra. PATRICIA FOX Jueza…y decreto de fojas 2: “Mendoza, 18 de Diciembre de 2023.Téngase a la Dra. Vanesa Torinetti, por el Sr. MARCELO GUILLERMO RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Suarez, por presentada, parte y domiciliada en el carácter invocado, a mérito del escrito ratificatorio acompañado. Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a los demandados JULIO ARIEL RODRIGUEZ y MARCELO MAXIMILIANO CARRIZO por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan, ofrezcan prueba y constituyan domicilio procesal electrónico (artículos 21,74,75,160,161 y concordantes del CPCCT nro. 9001). Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. Hágase saber a las partes, que en caso de que el Tribunal así lo estime pertinente en función de la naturaleza del proceso, legislación de fondo y cuestiones a probar, será de aplicación el art. 1735 CCN, debiendo la parte que está en mejor situación de aportar la prueba, hacerlo en la contestación de demanda o en la contestación del traslado del responde respectivamente (arts. 1735 CCN, 166 y 2 inc. i 2° parte CPCCT). Para el caso de que trabada la Litis sea aplicable el art. 166 del CPCCT, el incidente deberá estar resuelto con anterioridad a la celebración de la Audiencia Inicial. NOTIFÍQUESE en el domicilio real conforme las pautas de la Acordada 28243-“Política de notificaciones accesibles”. (…) FDO: DRA. PATRICIA D. FOX JUEZ. CONSULTA TRASLADO:https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/JYKHJ51450;https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/LRCOJ51450

Publicado los dìas: 19, 24 y 27/03/2025.-

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