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EDICTO: RODRIGUEZ MACHADO PEDRO LUIS C/ FUNES CARABAJAL CARLOS JOAQUIN Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS - Autos Nro. 012054-406488

JUEZ, del Cuarto Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, NOTIFICA cita y notifica al Sr. CARLOS JOAQUIN FUNES CARABAJAL, Documento Nacional de Identidad N° 40.104.770,declarado de ignorado domicilio de la siguiente resolucion en los autos Nro. 012054-406488 caratulados "RODRIGUEZ MACHADO PEDRO LUIS C/ FUNES CARABAJAL CARLOS JOAQUIN Y ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” A fs. 141 el tribunal proveyó: “Mendoza. 20 de diciembre de 2022 (…) RESUELVO: I. Admitir la demanda instaurada por el Sr. Rodríguez Machado Pedro Luis y en consecuencia condenar al Sr. Carlos Joaquín Funes Carabajal, a pagar al actor, la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.350.000), suma que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses determinados en los considerandos que anteceden. II.- Imponer las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (arts. 35 y 36 del CPCCT). III.- Hacer extensiva la presente a Orbis Compañía Argentina de Seguros en los términos y condiciones del seguro. III.- Regular honorarios profesionales del Dr. SERGIO DANIEL BALDO (Mat 8250) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA CINCO MIL QUINIENTOS ($435.500) (13% del 100%) y de la Dra. CARLA ORNELLA LOCATELLI (Mat 9572) en la suma de PESOS CIENTO SESENTA y SIETE MIL QUINIENTOS ($167.500) (5% del 100%) por la parte actora y del Dr. JOSE VERGARA LUQUE (mat 5190) en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS ($140.700) (6 % del 70% del 100%) y del Dr. Jose M. Laurenti (mat 9982) en la suma de PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($70.350) (3% del 70% del 100%) sin perjuicio de los honorarios complementarios e IVA que les pudieran corresponder (art. 2, 3, 4, 13 y 31 L.A). V.- Regular los honorarios de los peritos Sres Fernández Llanos Federico y Marina Gonzalez , en la suma de PESOS CIENTO TREINTA y CUATRO MIL ($134.000) (4%) a cada uno, a la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de los complementarios y porcentaje de I.V.A., en caso de corresponder (art 184 ap. II del C.P.C.C.T). REGISTRESE-NOTIFIQUESE. Dra. Coussirat Maria Luz”.-

Publicado el día: 17/04/2023.-

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