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EL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA N° 3 DE MENDOZA, le notifica a: 1).- Carmelo Chiantello. 2). Salvador Francisco Chiantello y/o sucesores de Francisco Chiantello, 3).- herederos de Josefa María Oña de Gutta, 4).- herederos de Ana Lopresti de Gutta, 5).- María Elena Martín, 6). a todos los que se consideren con derechos al inmueble; que en los autos n° 307032 caratulados “RIJAVEC RUBEN ANGEL Y OTROS C/ CHIANTELLO CARMELO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” el Juzgado resolvió: Mendoza, 24 de Junio de 2025. VISTOS ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Admitir la acción por prescripción adquisitiva iniciada por Rubén Ángel Rijavec, Mariela Adriana Rijavec, Nora Liliana Rijavec y Marcelo Juan Rijavec, en contra de Carmelo Chiantello; los herederos de Francisco Guillermo Gutta: María Elena Martín, Antonio Sebastián Gutta y Ana Milagros Gutta, María Elena Gutta en sus herederos: Carlos Eduardo Bietti, María Verónica Bietti, José Matías Bietti, Juan Pablo Bietti y Carlos Eduardo Bietti (h); eventuales herederos de Salvador Francisco Chiantello; y herederos de Luaciano Gutta: Josefa María Oña de Gutta y Ana Lopresti de Gutta; y en consecuencia declarar adquirido para los actores el dominio del inmueble ubicado calle Ferrari N° 120 de Guaymallén, constante de una superficie según plano de mensura de 230,21 m2, inscripto en el Registro Público y Archivos Judiciales bajo el número 15628, fojas 577 del Tomo 94- D del departamento de Guaymallén, actualmente matrícula N° 0400609393, conforme se detalla en el plano de mensura confeccionado a los fines de la obtención de título supletorio. II.- Determinar el día 05 de octubre de 2002 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (conf. art. 1.905 del CCyCN)III.- Imponer las costas en el orden causado (arts. 35 y 36 del C.P.C.). IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obren en autos elementos que posibiliten su estimación. V.- Firme la presente, PREVIA conformidad de los profesionales intervinientes, ofíciese al Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia a fin de que proceda a la inscripción del dominio del inmueble a nombre de la actora. REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma oficiosa por el Tribunal FDO. Dra. SILVANA MARQUEZ MOROSINI
Publicado: 01/09/2025.-
