ver más

EDICTO: PEREYRA GRACIA CARMELA Y TEJADA ESTEBAN OMAR C/ GOMEZ LANTERO HERNAN ARGENTINO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Mendoza, 10 de Agosto de 2021. (...) De la demanda interpuesta, TRASLADO a la parte demandada por el término de VEINTE días con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal. (Arts. 21, 74, 75 y 160 y cc del CPCCyT). NOTIFÍQUESE; Mendoza, 21 de Junio de 2022. VISTOS: Que los presentes autos arriba intitulados y lo solicitado por la parte actora: ; CONSIDERANDO: Que a fs 23 obra constancia de notificación fallida respecto del demandado, Sr. Gómez Lantero, Hernan Argentino, DNI N°25.586.972, en el domicilio real del mismo y que la actora inicia inicia información sumaria a fin de notificar el traslado de la presente demanda al mismo , mediante la publicación por edictos. Que se agrega el Oficio informado de la Policía de Mendoza yde la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza del cual surge que el ulitmo domicilio real del mismo es aquel en el cual se notificó el traslado demanda y se agrega según fs. 22. Que atento lo expuesto, se le da vista al Agente Fiscal, quien dictamina manifestando que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal,y habiendo prestado la actora el juramento previsto por el art. 69 del CPCC y T; RESUELVO: I- Declarar al Sr. Gómez Lantero, Hernan Argentino, DNI N°25.586.972. persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCyT. III- Oportunamente, y vencidos que sean los plazos acordados dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.

Publicado los días: 08, 11 y 14/07/2022.-

MÁS LEÍDAS