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EDICTO: PAGES CASANOBA EDUARDO Y AMAYA ROMINA C/ ALBORNOZ TOBARES JAQUELINA Y JIMENEZ EDUARDO FABIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 262.569

JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 262.569 caratulados “PAGES CASANOBA EDUARDO Y AMAYA ROMINA C/ ALBORNOZ TOBARES JAQUELINA Y JIMENEZ EDUARDO FABIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. Eduardo Fabián Jiménez y Jaquelina Albornoz Tobares, personas de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 27 de Abril de 2023. VISTOS:… RESULTA:… RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. EDUARDO PAGES CASANOBA y por la Sra. ROMINA BEATRIZ ARAYA SILVA condenando a los demandados, Sra. JAQUELINA JESICA ALBORNOZ TOBARES y Sr. EDUARDO FABIÁN JIMÉNEZ y a la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, ésta última en la medida del contrato de seguro (art. 118, Ley N° 17.418), a pagar a la actora la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL ($1.078.000), en el término de diez días de quedar firme la presente, con más los intereses indicados en los considerandos, hasta la fecha de su efectivo pago. II.- Imponer las costas del proceso por lo que prospera la demanda a la accionada y citada en garantía vencidas; y por el rubro que se rechaza cualitativamente, a la parte actora (Artículo 36 inc. 1 y 7 del CPCCyT). III.- Regular los honorarios por lo que prospera la demanda, al Dr. Luis Benegas (Mat. 6565) en la suma de $71.795, al Dr. Santiago Boulin (Mat. N° 9192) en la suma $215.600, al Dr. Juan Boulin (Mat. 9417) en la suma de $36.005, al Emmanuel Francisco Gutiérrez Giampietri (Mat. 10152) en la suma de $86.240, a la Dra. Fabiana Elena Cano en la suma de $56.595, a la Dra. Vernónica Sarfati en la suma de $18.865,a la Dra. María Fernanda Stone en la suma de $18.865 y a la Dra. Lucía Mazzella en la suma de $18.865, conforme a su efectiva participación en autos y sin perjuicio de los complementarios que correspondan (arts. 2, 3, 4 y 31 de Ley N° 9131). IV.- Regular los honorarios por el rubro reparación de la motocicleta que se rechaza, al Dr. Luis Benegas (Mat. 6565) en la suma de $672, al Dr. Santiago Boulin (Mat. N° 9192) en la suma $2.019, al Dr. Juan Boulin (Mat. 9417) en la suma de $336, al Dr. Marcelo Daniel Moretti (Mat. 1913) en la suma de $721, al Dr. Emmanuel Francisco Gutiérrez Giampietri (Mat. 10152) en la suma de $1.442, a la Dra. Fabiana Elena Cano en la suma de $1.010, a la Dra. Vernónica Sarfati en la suma de $337, a la Dra. María Fernanda Stone en la suma de $337 y a la Dra. Lucía Mazzella en la suma de $337, conforme a su efectiva participación en autos y sin perjuicio de los complementarios que correspondan (arts. 2, 3, 4 y 31 de Ley N° 9131). V.- Regular los honorarios del perito médico, Dr. Rodolfo Arnaldo Videla (Mat. 8531) en la suma de $43.120 por lo que prospera la demanda y $577 por el rubro que se rechaza cualitativamente, sin perjuicio de los complementarios que correspondan (art. 184 del CPCCyT). VI.- Dejar establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que acrediten su calidad de responsables inscriptos. COPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.”

Publicado los dìas: 18, 23 y 29/08/2023.-

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