EDICTO: OLIVA, CLAUDIA GLADYS C/ CABA, ATONIO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 412.669

Juez del Tribunal de la Cuarta Gestión Judicial Asociada-Primer Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos N° 412.669, caratulados: “OLIVA, CLAUDIA GLADYS C/ CABA, ATONIO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” , cita y notifica, presuntos herederos de ignorado domicilio del Sr. Antono Cabas, que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle España N° 467, Loteo Riera, lote 3, manzana C del Departamento de Las Heras, Guaymallén, Mendoza, inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial como 1° Inscripción al N° 7006, fojas: 37, Tomo 38-D-de Las Heras. Padrón de Rentas N° 03-05579-5. Padrón Municipal N° 7922. Nomenclatura Catastral N° 03-08-07- 0045-000026-0000-6., conforme a lo ordenado en el siguiente decreto de traslado de la demanda que textualmente dice: “Mendoza, 25 de Noviembre de 2024. ...de la demanda de conocimiento interpuesta TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCT nro. 9001). NOTIFIQUESE a la defensoria interviniente (19°).- CÍTESE a Fiscalía de Estado y a la Municipalidad de Las Heras por el mismo plazo fijado precedentemente, a los fines prescriptos por el art. 209-II-b del C.P.C.C.T. NOTIFÍQUESE.- CÍTASE también, a todos los terceros interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble, a fin de que comparezcan a estar a derecho, mediante PUBLICACIÓN DE EDICTOS por cinco (5) días en forma alternada, en el Boletín Oficial y Diario Uno.- Una vez cumplida la publicación de los edictos, DESE INTERVENCIÓN a la Defensoría de Pobres y Ausentes que corresponda (cfr. art. 209-III del C.P.C.C.T.)………Asimismo lo foja: 34:Mendoza, 02 de Agosto de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: ....RESUELVO: I.- APROBAR la información sumaria rendida en autos, teniendo a los sucesores del Sr. CABAS ANTONIO como personas inciertas y de ignorado domicilio. En consecuencia, y a fin de que consteste la demanda interpuesta en su contra, de la que oportunamente se le correrá traslado, cítaselo para que en le plazo de comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal dentro del radio del Tribunal (art. 21 del CPCCyT), mediante EDICTOS que deberán publicarse tres veces, con dos de intervalo, en el Boletin Oficial y Diario Uno.- II.- Cumplida la notificación edictal y vencido el plazo acordado, en caso de incomparecencia de la notificada, dése vista de las actuaciones al Defensor Oficial en turno, a los efectos del art. 75, ap. III del CPCCyT.-

Publica: 5, 7, 11, 13 y 18/8/2026.-

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