EDICTO: Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados c/ Barrios Natalia Edith y Ot. S/ Ejecución Prendaria

Por UNO

Juez 1° Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Paz, 1° Circunscripción Judicial de Mendoza. Expte. N° 17829 Caratulados: "Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados c/ Barrios Natalia Edith y Ot. S/ Ejecución Prendaria", ordeno NOTIFICAR al demandado NATALIA EDITH BARRIOS DNI N° 24.263.032 la sentencia monitoria que se dictó: Mendoza, 26 de Abril de 2023. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Tener presente la documentación acompañada en formato digital (JYHCG211426). II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por la parte actora PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS CUIT 33-51990129-9; y en consecuencia condenar a los accionados NATALIA EDITH BARRIOS DNI N° 24.263.032 y CÉSAR ANÍBAL FRETES DNI N° 16.076.815, al pago de la suma de pesos DOS MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 ($2.080.519,45), con más intereses legales, IVA sobre intereses, costas del proceso y cláusula de ajuste, la que se encuentra supeditada a la resultas de los autos N° 012051-264584, caratulados ACIAR EDGARDO EXEQUIEL Y TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA OTROS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO, y sujeta a valoración en la etapa de liquidación. III.- A falta de pago, proceder al SECUESTRO del automotor DOMINIO AE248NP, aunque el mismo se encuentre en poder de terceros. A tal fin, autorizar el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio denunciado, con habilitación de día y hora, todo en caso de ser necesario. Para el caso de no encontrarse el bien prendado en poder del demandado, emplazarlo para que en el término de TRES (03) DÍAS ponga dicho bien a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de sanciones criminales (Ley N°12.962). IV.- Hacer saber al ejecutado que dentro de los TRES (03) DIAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, oposición de defensas y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en el mismo plazo de tres (03) días, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerar firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234, 242, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). V.-Proceder a la anotación del embargo del bien prendado DOMINIO AE248NP hasta cubrir la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). A tal fin, oficiar al Registro de la Propiedad del Automotor que corresponda para su toma de razón. VI.- Citar a los acreedores privilegiados que pudiesen existir para que dentro de los TRES (03) DÍAS comparezcan al proceso con los títulos que justifiquen sus créditos (art.242 inc. IV del CPCCyT). VII.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 35 y 36 del CPCCyT). 1 VIII.- Regular los honorarios profesionales del Dr GUILLERMO ARIEL TRIPOLI en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($374.493,50), más IVA en caso de corresponder e intereses legales hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 2, 19 y cc Ley 9131); y sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir nulidad de la vía monitoria y/u oposición a la presente sentencia monitoria. TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA IX.-Oficiar al Registro de la Propiedad Automotor y oficinas recaudadoras de patentes y multas, a fin de que informen los gravámenes y deudas que pesen sobre el bien prendado. X.-Notificar la presente a la parte actora por sí, y letrado interviniente por sus honorarios, por intermedio de la Receptora del Tribunal. XI.- Notificar a los accionados en el domicilio real con el código meed de la demanda y prueba acompañada (TRBMB30154 / YXIWP30154) XII.- OFICIAR electrónicamente por Secretaría del Tribunal al Banco de la Nación Argentina para la apertura de la cuenta judicial en la causa. XIII.- Omitir la presente de lista intertanto sea notificada la parte demandada. OMÍTASE DE LISTA. NOTIFÍQUESE. Fdo. A fs. 35. Mendoza, 13 de Diciembre de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos, dictamen del Ministerio Publico Fiscal que antecede, juramento prestado por la parte actora y lo dispuesto por el art. 69 del CPCCT, RESUELVO: I- Aprobar la información sumaria rendida en autos. II- Declarar que NATALIA EDITH BARRIOS DNI 24.263.032, es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT en el Boletín Oficial y Diario Uno (art. 72 Inc. IV del CPCCyT). III- Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda (Art. 75 último párrafo del CPCCyT).NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. María Marta Guastavino.

Publica: 12, 17 y 22/12/2025.-