DRA. ANA JULIA PONTE, titular del TRIBUNAL DE GESTIÓN DE PAZ ASOCIADA PRIMERO, NOTIFICA al Sr. MORALES, ADRIAN GERARDO, Documento 32.360.710, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 16.305, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ MORALES ADRIAN GERARDO S/ PROCESO MONITORIO": NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ MORALES ADRIAN GERARDO S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 16.305, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado nro. GESTION 1, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "Mendoza, 11 de Octubre de 2022. AUTOS Y VISTOS: ..... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A y en consecuencia condenar al accionado MORALES ADRIAN GERARDO al pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES CON 12/100 ($34.703,12), más intereses LEGALES, siempre que no superen los intereses pactados en el título base de la presente ejecución, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCC y T). V.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. MARÍA JOSÉ SANCHEZ BACA en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 31/100 ($3.470,31-), más IVA en caso de corresponder y MARISA HENRIQUEZ en la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 62/100 ($6.940,61), más IVA en caso de corresponder; con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 31 Ley 9131 ), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de propiedad del demandado susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma total de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($70.000.-), monto que surge de la suma del capital de condena de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRES CON 12/100 ($34.703,12) y de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 ($35.296,88) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario, con habilitación de día y hora en caso de ser necesario. (art. 234, ap. II del CPCCyT) VIII.- Ténganse presentes las personas autorizadas para la compulsa de los presentes autos con los efectos y alcances del art. 56 del CPCCT. IX.- Ofíciese electronicamente al BNA a los fines de la apertura de la cuenta de autos. CÓPIESE. NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada. NAF DRA. ANA JULIA PONTE Juez".-Y a fs.41 el tribunal proveyó:"Mendoza, 29 de Octubre de 2024.AUTOS Y VISTOS, RESUELVO:I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos.II.- Declarar que MORALES ADRIAN GERARDO D.N.I. N° 32360710 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 7 en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y DIARIO UNO , tres (3) veces con dos (2)días de intervalo (art. 72, Inc. IV del CPCCyT)III.-Oportunamente, dese intervención en la presente causa al Defensor Oficial que por turno corresponda, (Art. 75, último párrafo del CPCCyT).CÓPIESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-LL. fdo:DRA. ANA JULIA PONTE. JUEZ"-
EDICTO: MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/ MORALES ADRIAN GERARDO S/ PROCESO MONITORIO - Autos Nro. 16.305

Publicado los dìas: 31/12/2024 y 05 y 10/02/2025.-