Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de COSTA DE ARAUJO, NOTIFICA a los Señores CACERES, RENZO DARIO, Documento 43.418.634, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 20.687, caratulados "MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/ CACERES RENZO DARIO S/ PROCESO MONITORIO": A fs. 11 de autos el Juzgado proveyó: " Costa de Araujo, 16 DE Febrero de 2024.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDORESUELVOI.- Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.II.- Hacer lugar a la demanda POR EJECUCION deducida por la actora MONTEMAR C.F. S.A. contra el demandado RENZO DARIO CACERES D.N.I. 43.418.643 con domicilio REAL en BARRIO AVENA MEDINA 232 COSTA DE ARAUJO, MENDOZA ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($58224) en concepto de capital impago por un pagare suscripto por el misma , con mas sus interese legales y pactados , IVA sobre intereses , y costas más la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas, la que resultara de la liquidación definitiva a practicarse en autos desde la mora (28/07/2023) y hasta el momento del efectivo pago.-III.- Ordenar se requiera de pago a la demandada. Y a fs. 24 el juzgado proveyó: "Costa de Araujo, 22 de Agosto de 2024.-Por recibido, agréguese y téngase presente. Atento lo solicitado, notifíquese al demandado mediante edictos a publicarse por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo en el Boletín Oficial y en el DIARIO LOS ANDES (debiendo adjuntar los comprobantes que así lo acrediten). Notifíquese Fdo: Dr. Oscar Ángel PONS - Secretario" Y a fs.37 el juzgado proveyó: "Costa de Araujo, 24 de Octubre de 2024.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO, RESUELVO:I- Declarar de ignorado domicilio al Sr. Renzo Darío Cáceres, D.N.I. N° 43.418.634, a los términos y efectos del art. 69 del C.P.C.C. y T.II.- Notifíquese mediante edictos a publicarse por TRES DIAS con DOS DIAS de intervalo en el Boletín Oficial y Diario UNO el presente resolutivo. III.- Fecho, ordenar se dé intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art. 75 del C.P.C.C. y T.COPIESE, NOTIFIQUESE.- Fdo: Dra. Lucía Inés DURÁN - Juez."-
EDICTO: MONTEMAR CIA.FIN. S.A. C/ CACERES RENZO DARIO S/ PROCESO MONITORIO - Autos Nro. 20.687

Publicado los dìas: 31/12/2024 y 05 y 10/02/2025.-