ver más

EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO - Autos Nro. 69.878

DRA. BEATRIZ FORNIES- Juez, titular del Juzgado de Paz Letrado de MAIPU, , NOTIFICA a los Señores HENRIQUES, OSCAR SANTIAGO, Documento 14.002.121, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 69.878, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO": A fecha. , el Juzgado proveyó:"".- NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A C/ HENRIQUES OSCAR SANTIAGO S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 69.878, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado nro. MAIPU, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "Maipú, 06 de Diciembre de 2.022.-AUTOS Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpues­ta por MONTEMAR CIA FIN S.A contra OSCAR SANTIAGO HENRIQUES ordenando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 01/100 ($ 265.212,01.-) con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS ($ 132.606.-) presupuestada provisoriamente para cubrir los interese legales que correspondan desde el 28 – 06 – 2.022, e I.V.A sobre intereses hasta la fecha del efectivo pago.- II.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o puede deducir oposición escrita, bajo apercibimiento de tenerlos REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT).- III.- En caso de corresponder ORDENAR trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, susceptible de tal medida, hasta cubrir la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 397.818.-) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas (art. 254 CPCCT).- IV.- Imponer las costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 CPCCT).- V.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. MARIA JOSE SANCHEZ BACA en la suma de PESOS VIENTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 26.521.-) y MARISA HENRIQUEZ en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS ($ 53.042.-) con más las acreencias que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine, 2 y 31 Ley 9131.-).- VI.- Cumpla con lo normado por el art. 234 inc. III del CPCCT.- NOTIFIQUESE.- DRA. BEATRIZ FORNIES Juez. Y a Fs. 35 el Juzgado proveyó:"Mendoza, 02 de Junio de 2023.AUTOS Y VISTOS:Los precedentemente intitulados, teniendo en cuenta los informes de autos, juramento prestado a fs.31 y lo dictami­na­do por el Minis­terio Fiscal a fs. 30; y en virtud de lo normado por el art. 69 del CPCCT,RESUELVO:I- Aprobar la información sumaria rendida en autos, por la que se acredita, que OSCAR SANTIAGO HENRIQUES, D.N.I. 14.002.121, es persona de ignorado domicilio.II- Notificar el presente junto con la resolución de fs. 15 por edictos que deberán ser publicados por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Ofi­cial y Diario UNO. III- Oportunamente, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.MLF.

Publicado los dìas: 02, 07 y 10/08/2023.-

MÁS LEÍDAS