Dra. Beatriz Fornies, titular del Juzgado de Paz Letrado de MAIPU, NOTIFICA al Señor FERREYRA, OSCAR HECTOR, Documento 27.266.368, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 63.941, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ FERREYRA OSCAR HECTOR P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (CONOCIMIENTO ESPECIAL)": A fs. 85 el Juzgado proveyó: Maipú, 01 de agosto de 2022: AUTOS Y VISTOS:...RESUELVO:I- Aprobar la información sumaria rendida en autos, por la que se acredita, que OSCAR HECTOR FERREYRA, D.N.I n° 27.266.368, es persona de ignorado domicilio.-II- Notificar el presente junto con la sentencia de fs. 23, por edictos que deberán ser publicados por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y Diario UNO.-III- Oportunamente, dese intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.-Fdo: Dra. Beatriz Fornies- Juez.En autos el Juzgado proveyó: "MAIPU, 3 de mayo de 2.019.- ... AUTOS Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por MONTEMAR CIA FIN S.A contra OSCAR HECTOR FERREYRA mandando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 24/100 ($ 35.515,24.-) con más la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 17.758.-) presupuestada provisoriamente para cubrir el 4% mensual de interés morigerado desde el 1 -12 - 2.018, I.V.A sobre intereses y costas del juicio hasta el efectivo pago.- II.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o puede deducir oposición escrita, bajo apercibimiento de tenerlo REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT).- III.- En caso de corresponder ORDENAR trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 53.274.-) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas (art. 254 CPCCT).- IV.- Imponer las costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 C.P.C.).- V.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. LUCAS MOLESINI en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 3.552.-) y LUIS IANNIZZOTTO y AGUSTIN PISCOPO en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO CUATRO ($ 7.104.-) en forma conjunta con más las acreencias que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine, 2, 13 y 31 Ley 9131).- VI- Cumpla con lo normado por el art. 234 inc. III del CPCCT.- NOTIFIQUESE.- Fdo: Dra. Beatriz Fornies -