Dra. Viviana Fernandez, titular del Juzgado de Paz Letrado de USPALLATA, NOTIFICA a los Señores CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, Documento 42.510.675, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 65, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO": El Juzgado proveyó: "NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 65, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado USPALLATA, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "USPALLATA Mendoza, 07 de Julio de 2021.AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Téngase presente el Dictamen Fiscal que antecede. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por MONTEMAR CIA. FIN. S.A. y en consecuencia condenar al accionado CASTILLO, CARLOS EMMANUEL, D.N.I N° 42.510.675, al pago del capital reclamado de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($ 3.340,10) con más la suma PESOS SIETE MIL ($ 7.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses LEGALES, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA y costas del juicio. III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO (05) DÍAS HÁBILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas que hagan a su derecho; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCC y T). V.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. MARIA JOSE SANCHEZ BACA Y MARISA HERINQUEZ, en conjunto, en la suma de PESOS UN MIL DOS ($ 1.002), con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 infine y cc Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT), más IVA en caso de corresponder, sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 10.340) fijada provisoriamente para responder a capital y costas. Autorízase el allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, con habilitación de día, hora y lugar, en caso de ser necesario; cumpliendo las normas sanitarias vigentes. VIII.- Téngase presente las personas autorizadas con los límites, alcances y efectos del art. 56 del CPCCT. IX.- Ofíciese al BNA, por intermedio de Secretaría del Tribunal, a fin de proceder a la apertura de cuenta judicial. Hágase saber que a través del sistema SINEJ el profesional podrá consultar los datos de la cuenta bancaria, una vez cumplida la orden de apertura por el BNA. X.- NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada” Firmado. Dra. VIVIANA M. FERNANDEZ. Y a fs. 32 se proveyó: “Uspallata – Las Heras - Mendoza, 8 de agosto de 2023. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Los precedentemente intitulados, constancias de autos, dictamen del Ministerio Fiscal que antecede, juramento prestado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 69 y 72 del CPCCT; RESUELVO: I. APROBAR la Información Sumaria rendida y consecuentemente, declarar que la parte demandada, CARLOS EMMANUEL CASTILLO, D.N.I. Nº 42.510.675, resulta ser de ignorado domicilio. II.- NOTFICIAR mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y DIARIO UNO, por el término de ley (tres veces, con dos días de intervalo) la presente resolución y la de fs. 12/13. III- Fecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. NOTIFIQUESE” Fdo: Dra. VIVIANA FERNANDEZ, JUEZ.
EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ CASTILLO CARLOS EMMANUEL S/ PROCESO MONITORIO - Expte. N° 65
Publicado los dìas: 15, 18 y 24/08/2023.-



