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EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BALMACEDA OSCAR LUIS Y OTS. S/ PROCESO MONITORIO - Autos Nro. 127.031

Dra. Maria Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado NRO. TUNUYAN Nº1, , NOTIFICA a los Señores CEBALLOS, MAXIMILIANO DANIEL, Documento 38.908.214, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 127.031, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BALMACEDA OSCAR LUIS Y OTS. S/ PROCESO MONITORIO": NOTIFICO a Usted que en los autos caratulados: "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ BALMACEDA OSCAR LUIS Y OTS. S/ PROCESO MONITORIO" Expte. N° 127.031, que tramitan por ante el/la Juzgado de Paz Letrado nro. TUNUYAN Nº1, Secretaria del/a autorizante, se ha dictado la siguiente resolucion que en lo pertinente dice: "" Tunuyán, Mendoza, 08 de marzo de 2023 AUTOS Y VISTOS... RESUELVO: I.- Téngase por incorporada la prueba documental ofrecida y acompañada incorporada según cargo de fs. 09. Resérvese en Caja de Seguridad. Téngase presente la Declaración Jurada (Ac. 28.944 S.C.J.Mza) oportuna-mente acompañada. II.- Hacer lugar a la demanda instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A., 30-58138551-6, (C.I. MeeD: AZIYL291616-MKSAE291614), contra BALMACEDA OSCAR LUIS, D.N.I. N° 35.626.118,y CEBALLOS MAXIMILIANO DANIEL, D.N.I. N° 38.908.214, ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PE-SOS SETENTA MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 91/100 ($ 70.887,91), con más la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL, SEISCIEN-TOS VEINTE ($49.620,00 ), presupuestada provisoriamente para responder a in-tereses legales, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio.- III.- Imponer provisoriamente las costas en forma provisoria, a la parte de-mandada, por resultar vencida (arts. 35 y 36 del C.P.C.C.yT).- IV.- Diferir la regulación de honorarios al momento en que quede firme la pre-sente resolución (Art. 7 Ley 9131), o se resuelva en su caso su oposición (Art. 19 Ley 9131).- 1 V.- Hacer saber a la parte ejecutada: Balmaceda Oscar Luis y Ceballos Ma-ximiliano Daniel, que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS , contados desde su notifi-cación, deberán denunciar domicilio real, domicilio electrónico, domicilio procesal electrónico, y deducir oposición escrita a la presente sentencia monitoria, bajo aper-cibimiento de considerarse firme la presente resolución y continuar con su ejecución (art. 235 y 236 del C.P.C.C. y T.). Téngase presente a sus efectos y para su oportunidad las autorizaciones y alcances de las mismas indicadas en el punto IV de la demanda. A lo solicitado en el punto V.- oportunamente (Art. 254 del C.P.C.C.y T. Mza.). Por denunciada la situación fiscal de la Dra. MARIA JOSE SANCHEZ BACA, Mat. 7297, a sus efectos. A lo demás, oportunamente. . COPIESE, REGISTRESE, OFICIESE, NOTIFIQUESE en el domicilio de-nunciado de la parte demandada con el traslado respectivo. (Art. 234 inc. III C.P.C.C.y T.).- s Fdo: Dra. Maria Susana Barcenilla - Juez Tribunal: Juzgado Paz 1 Sec 1 - Tunuyan - Nomenclador: 042601 Receptor: Sandra Viviana Vicentela".Ya Fs.17 el Tribunal proveyó:"TUNUYAN, MZA., 15 de mayo de 2023.Atento la presentación efectuada por MeeD, C.I. N° GQILE151227.Téngase presente el DOMICILIO REAL denunciado de la parte demandada CEBALLOS MAXIMILIANO, D.N.I. N° 38.908.214, sito en calle NEUQUEN 734 -TUNUYAN- MENDOZA, a sus efectos.sFdo: Dra. Maria Susana Barcenilla - Juez".- Y a fs.34 el Juzgado proveyó:" TUNUYAN,Mza., 21 de febrero de 2024.AUTOS Y VISTOS, CONSIDERANDO, :RESUELVO:I) APROBAR la Información Sumaria rendida en autos, atento las conside-raciones expuestas II) Declarar en cuanto por derecho corresponda y sin perjuicio del Derecho de Terceros, que se desconoce el domicilio real actual del Sr. CEBALLOS MAXI-MILIANO DANIEL, D.N.I. N° 38.908.214, debiendo notificarse la presente resolu-ción y las demás que correspondan, mediante publicación edictal en la forma prevista por el art. 72 del C.P.C.C.y T. Mza. (art. 69 del C.P.C.C. y T. Mza.). III) En consecuencia y atento el estado procesal de la causa, notifíquese la sentencia monitoria dictada a fs. 17, y la presente resolución, mediante edictos, a pu-blicarse en el Boletín Oficial y diario UNO, por UNA VEZ (art. 72 inc. IV del C.P.C.C. y T. Mza.).IV) Una vez que se publiquen edictos: Dese la intervención que por ley le corresponda a la Defensoría Oficial (art. 75 último párrafo del C.P.C.). REGISTRESE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE.Fdo: Dra. Maria Susana Barcenilla - Juez.-

Publicado el dia: 26/03/2024.-

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