EDICTO: CLAROS VASQUEZ, RENE Y OTS. C/HEREDEROS DE RODRIGUEZ, TORRES LUIS S/PRESCRPCION ADQUISITIVA - EXPTE.Nº 185.043

JUEZ DEL CUARTO TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADO, EXPTE.Nº 185.043 “CLAROS VASQUEZ, RENE Y OTS. C/HEREDEROS DE RODRIGUEZ, TORRES LUIS S/PRESCRPCION ADQUISITIVA” NOTIFICA a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir, ubicado en calle Elpidio González 2623, distrito de San Francisco del Monte, Guaymallén, 1° inscripción al N°20206, fs.125, T°105C de Guaymallén, la iniciación del presente proceso, LO ORDENADO A FS.515: “Mendoza, 12 de Diciembre de 2022. Proveyendo Cargo IOL N°6873680/2022: Por acreditada la personería invocada a mérito del escrito ratificatorio acompañado. De la demanda instaurada y de sus modificaciones de fs.496 y 500, CÓRRASE TRASLADO a los SUCESORES del Sr. LUIS RODRIGUEZ TORRES por el término de VEINTE (20) DÍAS para que comparezcan, respondan, ofrezcan prueba y constituyan domicilio procesal electrónico dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de ley (art.21,74,209 y conc. C.P.C.C.T). NOTIFÍQUESE. Atento la inexistencia de proceso sucesorio iniciado en nuestra provincia a nombre del titular registral del inmueble pretendido, tomando en consideración que el mismo falleció en la provincia de Chubut conforme copia de partida de defunción obrante a fs.494, de la posibilidad de declarar a sus sucesores como personas inciertas, CÓRRASE VISTA al Ministerio Público Fiscal. NOTIFÍQUESE con remisión de actuaciones(físicas y digitales). Por Área de Servicios del Tribunal, cúmplase. Cumplido que ello sea, a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir, DÉSE INTERVENCIÓN a FISCALÍA DE ESTADO por el término de VEINTE(20) DÍAS. Por intermedio de Área de Servicios (remisión expediente papel) y de Receptores del Tribunal (link actuaciones digitales), NOTIFÍQUESE. CÍTESE a la Municipalidad de GUAYMALLÉN por el plazo de VEINTE(20) DÍAS a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. NOTIFÍQUESE. Previo a ello, acompañe la parte actora el escrito de demanda así como también sus modificaciones de fs.496 y 500 y el plano incorporado a fs.5, digitalizados en formato pdf a efectos de generar los links correspondientes para traslado, haciéndose saber que la documentación ofrecida como prueba se encuentra digitalizada en el Tribunal. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir, ubicado en calle Elpidio González 2623, distrito de San Francisco del Monte, Guaymallén, 1° inscripción al N° 20206, fs.125, T°105C de Guaymallén, la iniciación del presente proceso. A sus efectos, PUBLÍQUENSE EDICTOS por CINCO DÍAS EN FORMA ALTERNADA en el Boletín Oficial y Diario UNO(Art.209 ap.II inc.a) C.P.C.C.T.). Una vez vencido el plazo precedente DÉSE INTERVENCIÓN a la Defensoría Civil que por turno corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. Comuníquese la promoción de la presente demanda al Registro de la Propiedad Inmueble, al solo efecto de la ANOTACIÓN DE LITIS(Art.1905 del C.C..C.N. y art.209 inc.c) del C.P.C.C.T.). Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un CARTEL INDICATIVO consignando el número y carátula del expediente, Tribunal de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida-con un tamaño de letra no inferior a 7cm-, el cual deberá mantenerse durante la tramitación del juicio. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art.209 inc.d) del C.P.C.C.T.-

Publica: 28, 30/7 Y 3, 5, 7/8/2026.-