EDICTO: M/DESCUBRIMIENTO LO DENOMINA " SIERRA AZUL NORTE " - MALARGUE- MINERA AGAUCU S.A. - EXPEDIENTE N°EX-2023-00720118- -GDEMZA-DMI#MEIYE, CARATULADO.

Por UNO

EXPEDIENTE N°EX-2023-00720118- -GDEMZA-DMI#MEIYE, CARATULADO: “M/DESCUBRIMIENTO LO DENOMINA " SIERRA AZUL NORTE " - MALARGUE- MINERA AGAUCU S.A.”. A Orden 2: Raúl Ernesto Concina, DNI 17.617.671, en representación de MINERA AGAUCU S.A., constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho 357, Departamento 1, Ciudad de Mendoza, quien se presenta ante el señor Director y dice: Que viene a manifestar el descubrimiento de mineral de cobre diseminado en el Departamento de Malargüe y viene a efectuar la correspondiente Manifestación de Descubrimiento conforme a lo establecido por el Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza. La mina se denomina “SIERRA AZUL NORTE”. Presentado ante el Escribano de Minas el día Veintisiete de Enero de 2023, siendo las once horas treinta minutos. A orden 34: Catastro Minero informa: Solicitante: MINERA AGAUCU S.A. Nombre: SIERRA AZUL NORTE. Mineral: COBRE DISEMINADO. Lámina: 3769-2. Dto. Minero: 05. Departamento: MALARGUE. Temporada trabajo: todo el año Área: FUERA DE AREA DE RESERVA Superficie aproximada: 7005 has 0000.00 m². COORDENADAS CAMPO INCHAUSPE 69 Faja 2: Punto 1: x=6015000, y=2421000; Punto 2: x=6015000, y=2429700; Punto 3: x=6011000, y=2429700; Punto 4: x=6011000, y=2425700; Punto 5: x=6003500, y=2425700; Punto 6: x=6003500, y=2421000; PD: x=6011350, y=2427200. COORDENADAS SISTEMA POSGAR 07 Faja 2: Punto 1: x=6014795.82, y=2420911.05; Punto 2: x=6014795.82, y=2429611.02; Punto 3: x=6010795.83, y=2429611.02; Punto 4: x=6010795.83, y=2425611.04; Punto 5: x=6003295.85, y=2425611.04; Punto 6: x=6003295.85, y=2420911.05; PD: x=6011145.83, y=2427111.03. OBSERVACIONES: De acuerdo a lo presentado a Orden 2 y Orden 14, se procede a verificar y graficar en nuestro Catastro Minero el pedimento con observación. El mismo, no se superpone con otros pedimentos. Deberá respetar los derechos preexistentes del expte 3881D2013. El pedimento se encuentra en las inmediaciones de cursos de aguas temporales y permanentes a tal efecto se deberá contemplar las especificaciones determinadas por la Dir. de Hidráulica e Irrigación. Respecto a proyectos no mineros y/o ductos que afecten o graven el pedimento de manera total o parcial, los interesados deberán acreditar los certificados y permisos correspondientes para el proyecto minero propuesto. Asimismo, las áreas y/o entes prestatarios de los servicios deberán velar por su jurisdicción, alcance y/o limitaciones. Las coordenadas son responsabilidad del titular. Se adjunta imagen ilustrativa. A orden 34, el informe de la Dirección provincial de Catastro informa según las coordenadas informadas en expediente de referencia los titulares: QUIROS DOMINGO A CUIT :20-12187602-8, PROVINCIA DE MENDOZA CUIT :30-68923554-5, PARADA ALBA DEL CARMEN CUIT :27 04591818-7, GUIRALDES MARIA ISABEL CUIT :27-00797382-4, PALAVECINO JOSE NARCISO CUIT :20-08023411-3. A orden 51, por Resolución nro. 442/25, de fecha 10 de noviembre de 2.025, el Director de Minería, Resuelve: ARTÍCULO 1°: REGÍSTRESE por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES Y DENUNCIOS, a nombre de MINERA AGAUCU S.A., el yacimiento de mineral de cobre diseminado, denominado "SIERRA AZUL NORTE", conforme lo prescripto por los artículos 45 y ss. del Código de Minería y 80 y ccs. del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 2°: PUBLÍQUENSE edictos en legal forma en el “Boletín Oficial” y en un diario local, por tres (3) veces en el término de quince (15) días (art. 53° del C.M. y 84° del C.P.M.) y notifíquese al propietario. ARTÍCULO 3°: DENTRO del plazo de cien (100) días, contados desde el día siguiente al del Registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicará por escrito en la forma que prescriben los artículos 68 del Código de Minería y 86 del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 4°: EMPLÁCESE al titular en el término perentorio e improrrogable de SESENTA (15) días, a la presentación de la DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA, bajo apercibimiento de ley (Arts 45, 46, 47, 48 y ccs. del C.P.M.). ARTICULO 5°: HÁGASE SABER al titular del derecho que previo al inicio de actividades o si autoridad ambiental lo requiere, deberá presentar una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social, bajo apercibimiento de aplica las sanciones que prevé el Título XIII, Capítulo II del CPM. Dicho documento deberá ser actualizado bienalmente a partir de su aprobación y quedará a disposición de los organismos o interesados que acrediten tener alguna incumbencia en el respectivo Proyecto Minero (Art 51 y ss. CPM). ARTÍCULO 6°: DENTRO de los treinta (30) días, de comunicada la realización de la labor legal, el titular del derecho deberá SOLICITAR MENSURA Y DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS en la forma indicada por los artículos 81° y 82° del Código de Minería y 90° del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 71° del Código de Minería y 91 y ss. del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 7°: DENTRO del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el artículo 81 del Código de Minería, y esté o no mensurada la mina, el titular del derecho deberá PRESENTAR a la Autoridad Minera una estimación del PLAN Y MONTO DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL FIJO que se proponga a efectuar (art. 217 del C.M.). ARTÍCULO 8º: NOTIFÍQUESE formalmente por cédula conforme a la Resolución N° 38/24 de la Dirección de Minería. ARTÍCULO 9°: NOTIFÍQUESE al Sr. FISCAL DE ESTADO conforme al Art. 22 del Código de Procedimiento Minero. Fdo.: Jerónimo Shantal, Director de Minería, Dirección de Minería, Ministerio de Energía y Ambiente. ESCRIBANIA DE MINAS, 04 de diciembre de 2025

Publica: 03, 09 y 13/02/2026.-