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EDICTO: MATURANO NESTOR EMILIO C/ NAVARRO TOMAS AGUSTIN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - AUTOS N° 274236

TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA CIVIL PRIMERO. PODER JUDICIAL MENDOZA. AUTOS N° 274236 CARATULADOS: “MATURANO NESTOR EMILIO C/ NAVARRO TOMAS AGUSTIN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”. SEGÚN LO ORDENDO A FS. 21 PUBLÍQUESE EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DIAS, CON DOS DÍAS DE INTERVALO, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA; Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 69 Y 72 DEL CPCCYT. Resolución Fs. 2: “Mendoza, 27 de octubre del 2022. Téngase a la Dra. Leticia Ragusa, en representación del Sr. NÉSTOR EMILIO MATURANO, por presentada, parte y domiciliada, acreditando personería mediante escrito ratificatorio que acompaña. Téngase presente el domicilio legal y procesal electrónico constituido, a sus efectos Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad, y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta, TRASLADO a la parte demandada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (art. 21, 74, 75, 160, 161 y cc. del CPCCyY). NOTIFÍQUESE. Conforme se solicita, cítase en garantía a LA CAJA DE SEGUROS S.A para que en el plazo de VEINTE (20) DÍAS comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 22 del C.P.C.C.yT y artículo 118 de la Ley de Seguros). NOTIFÍQUESE. Ofíciese a la Unidad Fiscal de Delitos de Tránsito a fin de que remita en calidad de AEV el expediente N° T-2410/22, cuya remisión será además gestionada por este Tribunal, sin perjuicio de su oportuna admisión. (art. 46 inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del CCCyT). Ofíciese, a cargo de la parte actora, al Juzgado Vial y de Faltas Municipales N° 2 de Godoy Cruz a fin de que remita el expediente 2022-001628-T1-GC como AEV (art. 46 inc.1 y 5 del CPC, 172 y cc del CCCyT). Ofíciese, a cargo de parte actora, al HOSPITAL DR. RAMÓN CARRILLO a fin de que remita la historia clínica del Sr. Néstor Emilio Maturano DNI 21.910.828 que obre en sus registros o archivos (art. 46 inc. 5 del CCCyT). Por ratificado lo actuado. NOTIFÍQUESE conforme las pautas de la Acordada 28243- “Política de notificaciones accesibles. Fdo. Dra. Fabiana Martinelli. Juez”. Fs. 21: “Mendoza, 08 de marzo de 2023. AUTOS. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que a fs. 10 la Dra. Leticia Ragusa por la parte actora inicia información sumaria a fin de notificar el traslado de la presente demanda al Sr. Tomás Agustín Navarro, mediante la publicación por edictos. Que a fs. 11 obra el oficio informado por la Cámara Nacional Electoral y a fs. 17 informe de domicilio de la Policía de Mendoza. Que habiendo fracasado la notificación en el domicilio Provincia de San Juan 715, San Francisco del Monte, Godoy Cruz, se da vista al Agente Fiscal, quien dictamina que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que; RESUELVO: I.- Téngase presente el juramento de ley prestado. II.- Declarar al Sr. TOMÁS AGUSTÍN NAVARRO, DNI 41.230.611 persona de domicilio ignorado. III.- Notifíquese el traslado de la demanda y el presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES (3) DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del CPCCYT. IV.- Oportunamente, dese intervención a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. Dra. Graciela Simón- Juez Subrogante”.

Publicado los dìas: 24 y 28/07/2023 - 02/08/2023.-

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