EDICTO: HERNANDEZ BEATRIZ HERMINIA EDITH ADMINISTRADORA DE LA SUC. HERNANDEZ LORENZO Y CORRIZO ELBA C/ RAMIREZ DESPREZ CATALINA ESTELA - WILDA DORA - FEDERICA AUGUSTA - DIONISIA GABRIELA Y DESPREZ JORGE GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 252.

Por UNO

Juez Tercer Juzgado Civil de la Ciudad de Mendoza en autos N° 252.892 caratulados: “HERNANDEZ BEATRIZ HERMINIA EDITH ADMINISTRADORA DE LA SUC. HERNANDEZ LORENZO Y CORRIZO ELBA C/ RAMIREZ DESPREZ CATALINA ESTELA - WILDA DORA - FEDERICA AUGUSTA - DIONISIA GABRIELA Y DESPREZ JORGE GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a WILDA DORA RAMIREZ DESPREZ, FEDERINA AUGUSTA RAMIREZ DESPREZ, DIONISIA GABRIELA RAMIREZ DESPREZ Y JORGE GERARDO DESPREZ, personas declaradas de ignorado domicilio; a los posibles sucesores de CATALINA ESTELA RAMÍREZ, declarados personas inciertas; y a los posibles terceros interesados, la sentencia recaída a fs. 196: “Mendoza, 10 de Noviembre de 2022 RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Beatriz Herminia Edith Hernández, Cristina Clide Hernández, Miriam Elba Estela Hernández, Omar Norberto Hernández y Sergio Walter Cristian Hernández, en su carácter de sucesores de Lorenzo Hernández y de Elba Corrizo; por Eleonora Vanesa Ponce, Sergio Ariel Ponce y Omar Andrés Ponce, en su carácter de sucesores de Gladys Noemí Hernández; y por Katherina Daiana Reyes, en su carácter de cesionaria de Sergio Walter Cristian Hernández; en contra de los posibles sucesores de Catalina Estela Ramírez, de Wilda Dora Ramírez Desprez, de Federina Augusta Ramírez Desprez, de Dionisia Gabriela Ramírez Desprez y de Jorge Gerardo Desprez y, en consecuencia, otorgar título supletorio a favor de los mismos, respecto de los inmuebles ubicados en calles Pescadores 828 y Lisandro Moyano N° 5, 7 y 11 (Lotes 4-A, 5-A y 6-A), ambos del departamento de Las Heras, Mendoza, constantes de una superficie total de 915,87 metros cuadrados, según mensura, e inscriptos en el Registro de la Propiedad como 2° Inscripción Marginal, al N° 3.818, fs. 443, T° 28, de Las Heras, con fecha de inscripción 29/12/1953, fijando como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción, el día 30 de noviembre de 1976. 2) Imponer las costas del proceso a los actores en forma solidaria, por ser de ley (arts. 35 y 36 del CPCCyT). 3) Ordenar se inscriba la presente sentencia, una vez que se encuentre firme y prestadas las conformidades profesionales respectivas, en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y demás reparticiones oficiales pertinentes. 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto existan en autos los elementos que permitan su determinación. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. SALVINI Beatriz Fernanda- Juez”

Publicado el día: 29/03/2023.-