Dra. Fabiana Beatriz Munafo, Juez del Cuarto Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, en autos N° 411.317, caratulados “HERNANDEZ AROSTICA FRANCISCO EDUARDO - VARGAS FRIAS MARCELA ALEJANDRA C/ GUEVARA SILVIA ANTONIA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, notifica por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por UNA (1) vez a los posibles interesados que ha sido dictada la siguiente sentencia: “Mendoza, 10 de noviembre de 2023. RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda planteada en autos por los Sres. FRANCISCO EDUARDO HERNANDEZ AROSTICA y MARCELA ALEJANDRA VARGAS FRIAS, y en consecuencia, otorgar a favor de éstos Titulo Supletorio sobre el inmueble sito en Barrio Los Ciruelos, M-E, C-3 de Panquehua, Las Heras, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz en Folio Real, Matrícula n° 120349-3, Asiento A-1 y que según plano de mensura para título supletorio adjunto consta de superficie según mensura de 213,88 m2, inscripto a nombre de la Sra. Silvia Antonia Guevara. II.- Determinar el día 05/01/2023 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (conf. art. 1.905 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.- Ordenar que firme la presente resolución, previo acompañar el certificado catastral de la propiedad antes individualizada, las conformidades profesionales correspondientes, y los comprobantes de pago de las gabelas de ley, se oficie a las reparticiones públicas a efectos de su anotación. IV.- Imponer las costas al demandado vencido, Sr. Facundo B. Scollo. (Arts. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto se aporten elementos para realizarla de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9, inc. g) de la Ley 9131. VI.- Notifíquese la presente sentencia a la Tercera Defensorías de Pobres y Ausentes con remisión del expediente; a la parte actora mediante cédula; a los posibles terceros interesados por medio de publicaciones edictales”. Y la siguiente resolución aclaratoria: “Mendoza, 24 de noviembre de 2023. RESUELVO: I.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la actora y en consecuencia corregir el error material existente en el segundo dispositivo de la resolución de fs. 75, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar el día 05/01/2020 como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva (cnf. Art. 1905 del CCCN)”.
EDICTO: HERNANDEZ AROSTICA FRANCISCO EDUARDO - VARGAS FRIAS MARCELA ALEJANDRA C/ GUEVARA SILVIA ANTONIA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 411.317

Publicado el dìa: 07/03/2024.-