Juez del Tercer Juzgado Civil, Comercial, de Minas de Mendoza en autos n° 254.357, caratulados “TEJO SELVA LORENA Y ARAUJO MARIO GABRIEL AMBOS POR SI Y P.S.H.M. ARAUJO JUAN FRANCISCO C/ CALLPA EMILIO MARTIN Y BARROSO MARIA ROSA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO” notifica al Sr. EMILO MARTIN CALLPA, demandado declarado de ignorado domicilio, las resoluciones dictadas en autos: “Mendoza, 08 de Mayo de 2023. RES UELVO: I. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por SELVA LORENA TEJO, por sí y junto con Mario Gabriel Araujo por su hijo menor de edad JUAN FRANCISCO ARAUJO, en contra de EMILIO MARTÍN CALLPA, de MARÍA ROSA BARROSO y de ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (a ésta en la medida del seguro y sin perjuicio de las actualizaciones de los montos asegurados), condenando en forma concurrente a los demandados y a la citada en garantía, a pagar a la parte actora, en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente sentencia, la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 3.250.000), discriminados de la siguiente forma: 1) Pesos dos millones ochocientos quince mil ($ 2.815.000) para Selva L.Trejo; y 2) Pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ($ 435.000) para Juan F. Araujo; en ambos casos, con más los intereses de la Ley 9041 desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. II. Imponer las costas a los demandados y a la citada en garantía, en forma solidaria, por ser de ley. III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Esteban Negri Belarde, Jacqueline Robello y María Belén Abraham, en la suma conjunta de Pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000); del Dr. José A. Vergara Luque, en la suma de Pesos trescientos sesenta y cuatro mil ($ 364.000); sin perjuicio de los complementarios correspondientes (arts. 2, 31 y 3 ley 9.131; art. 33, inc. III C.P.C.C.T.). IV. Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Traumatólogo, Dr. Diego Mariano González; del Perito Ingeniero Mecánico Luis Alberto Uceda; y de la Perito Psicóloga, Lic. Romina Soledad Sánchez, en las sumas de Pesos noventa y siete mil quinientos ($ 97.500) a cada uno. Esto sin perjuicio de los adelantos que se hubieran efectuado -que deberán deducirse- y de los honorarios complementarios que pudieran corresponder. (art. 184 del C.P.C.C.T.). Fdo. Dra. SALVINI Beatriz Fernanda- Juez”. “Mendoza, 02 de Junio de 2023…RESUELVO: I. Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la citada en garantía, y en consecuencia, aclarar que en los considerandos, donde se hace referencia a la incapacidad de la Sra. Tejo, en lugar de “(17,4)”, deberá leerse “(7,47)”; donde dice “tasa de interés mensual (0,415%)”, deberá leerse “tasa de interés mensual (0,5%)”; donde dice “la utilización de la fórmula da como resultado las sumas de $ 2.350.77.107.415 y $ 385.915 329.001”, deberá leerse “la utilización de la fórmula da como resultado las sumas de $ 1.009.207,42 y $ 329.001,09”; donde dice “corresponde fijar prudencialmente la indemnización en la suma de $1.2002.400.000 para la madre y $ 3400.000 para el niño”, deberá leerse “corresponde fijar prudencialmente la indemnización en la suma de $1.200.000 para la madre y $ 300.000 para el niño”; en el apartado “C) gastos terapéuticos y colaterales médicos”; donde dice “en las sumas pedida de $ 105.000 para la madre”, deberá leerse “en la suma pedida de $ 15.000 para la madre”; y en el capítulo “IV. Condena” donde dice “con más los intereses de la Ley 9041 hasta el efectivo pago”, deberá leerse “con más los intereses de la Ley 9041 desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago”. II. Modificar el resolutivo de la sentencia de fs. 129, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: “I. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por SELVA LORENA TEJO, por sí y junto con Mario Gabriel Araujo por su hijo menor de edad JUAN FRANCISCO ARAUJO, en contra de EMILIO MARTÍN CALLPA, de MARÍA ROSA BARROSO y de ORBIS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (a ésta en la medida del seguro y sin perjuicio de las actualizaciones de los montos asegurados), condenando en forma concurrente a los demandados y a la citada en garantía, a pagar a la parte actora, en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente sentencia, la suma total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL ($ 2.050.000), discriminados de la siguiente forma: 1) Pesos un millón seiscientos quince mil ($ 1.615.000) para Selva Lorena Trejo; y 2) Pesos cuatrocientos treinta y cinco mil ($ 435.000) para Juan F. Araujo; en ambos casos, con más los intereses de la Ley 9041 desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago. II. Imponer las costas a los demandados y a la citada en garantía, en forma solidaria, por ser de ley III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Esteban Negri Belarde, Jacqueline Robello y María Belén Abraham, en la suma conjunta de Pesos cuatrocientos noventa y dos mil ($ 492.000); del Dr. José A. Vergara Luque, en la suma de Pesos doscientos veintinueve mil seiscientos ($ 229.600); sin perjuicio de los complementarios correspondientes (arts. 2, 31 y 3 ley 9.131; art. 33, inc. III C.P.C.C.T.). IV. Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Traumatólogo, Dr. Diego Mariano González; del Perito Ingeniero Mecánico Luis Alberto Uceda; y de la Perito Psicóloga, Lic. Romina Soledad Sánchez, en las sumas de Pesos sesenta y un mil quinientos ($ 61.500) a cada uno. Esto sin perjuicio de los adelantos que se hubieran efectuado -que deberán deducirse- y de los honorarios complementarios que pudieran corresponder. (art. 184 del C.P.C.C.T.)...-Fdo: Dra. SALVINI Beatriz Fernanda- Juez”
EDICTO: TEJO SELVA LORENA Y ARAUJO MARIO GABRIEL AMBOS POR SI Y P.S.H.M. ARAUJO JUAN FRANCISCO C/ CALLPA EMILIO MARTIN Y BARROSO MARIA ROSA P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos n° 254.357
Publicado el día: 18/08/2023.-



