TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO en Autos CUIJ: 13-07348810-3((011851-19653)) caratulados CONS. PROP. ED. MIRADORES DE CALLE SARGENTO CABRAL 849 TORRE NORTE C/ GALAN FAVIO ERNESTO P/ DEUDAS POR EXPENSAS» notifica a FAVIO ERNESTO GALÁN, DNI 23.1058.483, la siguiente resolución: Fs. 51: Mendoza, 05 de noviembre de 2024. Autos Y Vistos. Resuelvo: I.- Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II.- Declarar que FAVIO ERNESTO GALÁN, DNI 23.1058.483, es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos las providencias de autos en la forma prescripta por el art. 69 del CPCCyT, en el Boletín Oficial y Diario UNO, (art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III) Notifíquese juntamente con el presente por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por tres veces, la siguiente resolución: Fs. 32. Que dice: “Mendoza, 24 de octubre de 2023. AUTOS Y VISTOS: En estos autos arriba intitulados; y CONSIDERANDO: I.- Que mediante escrito con identificador Meed TCCFZ251729, VGQWM3149, ANKNT3148, CCSAG181434 se presenta el Dr Cristian A. Radich por la parte actora y en mérito al escrito de ratificación acompañado; promoviendo demanda por el cobro de expensas contra GALAN FLAVIO ERNESTO DNI N° 23.108.483 en su calidad de titular registral del inmueble identificado como UNIDAD 85 PISO 06 DEPARTAMENTO 01, Matrícula N° 157018/5, por la suma de pesos DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($218.265) correspondiente al período que va desde julio de 2021 a junio de 2023 inclusive. Acompaña certificado de deuda suscripto por el Administrador e intimación cursada al accionado, mediante archivo digital con identificador Meed PNVIO251729, FYVJS91945. Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. II.- De la documentación acompañada y lo dispuesto por el art. 232 inc. g) del CPCCyT, resulta procedente imprimir al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria al cumplir los recaudos dispuestos por el art. 243 del CPCCyT y art. 2048 y cctes. del CCCN. En consecuencia, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos dispuestos en el art 234 ap. II CPCCyT, y hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora por la suma de $218.265 en virtud del período reclamado conforme al punto I del considerando, con más intereses legales desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, y costas del proceso. Por lo expuesto; RESUELVO: I.- Tener presente la instrumental acompañada a los fines de acreditar la representación invocada por el Administrador, conforme identificador Meed CCSAG181434. II.- Hacer lugar a la demanda por EJECUCION DE EXPENSAS deducida por la actora CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO MIRADORES DE CALLE SARGENTO CABRAL 849 TORRE NORTE contra el accionado GALAN FAVIO ERNESTO DNI N° 23.108.483; ordenando en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que la actora se haga íntegro pago de la suma reclamada de pesos DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($218.265) correspondiente al período que va desde julio de 2021 a junio de 2023 inclusive, intereses legales y costas del proceso. III.- En defecto de pago, trabar embargo sobre bienes de propiedad del accionado hasta cubrir la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales, costos y costas del proceso. A tal fin, autorizar el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, con habilitación de día y hora, todo en caso de ser necesario. IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Cristian A. Radich en la suma de pesos SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($65.479,50) con más los intereses legales hasta la fecha de su efectivo pago (art. 19 Ley 9131 y art 33 del CPCCyT). VI.- Hacer saber al ejecutado que dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria y/u oposición, y ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en el mismo plazo de CINCO DIAS HABILES deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica, BAJO APERCIBIMIENTO de tenérselo por REBELDE sin más trámite y considerar firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- Notificar a la actora por sí y profesional actuante por sus honorarios, por intermedio del Receptor del Tribunal. VIII.- Oficiar por Secretaría del Tribunal, al BNA Suc. Tribunales a fin de proceder a la apertura de la cuenta judicial. NOTIFÍQUESE en el domicilio real del accionado la presente sentencia, con copias de la demanda y documentación acompañada. Se hace saber que los códigos de acceso al sistema Meed de la demanda, documentación y presentaciones realizadas son: TCCFZ251729, PNVIO251729, YWIWT261724, ANKNT3148, VGQWM3149, FYVJS91945. Fdo. DRA. VALERIA ELENA ANTÚN. Juez
EDICTO: CONS. PROP. ED. MIRADORES DE CALLE SARGENTO CABRAL 849 TORRE NORTE C/ GALAN FAVIO ERNESTO P/ DEUDAS POR EXPENSAS - Autos CUIJ: 13-07348810-3((011851-19653))

Publicado el dìa: 18, 23 y 27/12/2024.-