Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Paz Letrado de Luján de Cuyo, autos N° 7192 "CINALLI HERNAN AUGUSTO Y CINALLI DIEGO EZEQUIEL c/ RIVAS LUCAS MAXIMILIANO p/ DESALOJO CON CONTRATO DE ALQUILER" Notificar al demandado, LUCAS MAXIMILIANO RIVAS, D.N.I. N°33.462.039, de ignorado domicilio, el siguiente proveído: "Luján de Cuyo, Mendoza, 27 de Diciembre de 2022.VISTOS Y CONSIDERANDOS- RESUELVO: 1.- APROBAR la información sumaria rendida en autos y en consecuencia DECLARAR persona de ignorado domicilio al demandado LUCAS MAXIMILIANO RIVAS , DNI N° 33.462.039. 2.- ORDENAR se notifique el auto de fs.40 y el presente auto, mediante edictos a publicarse UNA VEZ CON UN INTERVALO DE DOS DIAS en Boletín Oficial, y Diario UNO a cargo del actor; por cédula electrónica al Colegio de Abogados de esta Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y y al Ministerio Fiscal interviniente en su casilla oficial DE OFICIO por el Tribunal y en la página del Poder Judicial, mediante el sistema de Listas Diarias, (Art. 72 inc. II y III del C.P.C.C.yT.), 3.- CUMPLIDO lo ordenado en el punto 2 Y VENCIDO EL PLAZO PARA COMPARECER, NOTIFIQUESE AL DEFENSOR OFICIAL EN TURNO, a fin que tome la intervención que corresponda.- NOTIFÍQUESE AL ACTOR, AL COLEGIO DE ABOGADOS, AL MINISTERIO FISCAL DE OFICIO EN SU CASILLA OFICIAL. PASE AL SEÑOR RECEPTOR. NOTIFÍQUESE AL DEMANDADO EN LA FORMA ORDENADA A CARGO DE PARTE INTERESADA. (Ac. 20.201). FDO. DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ.-Juez.- Asimismo a fs.33 el Juzgado proveyó: "Luján de Cuyo, Mendoza, 27 de Diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS- CONSIDERANDO. RESUELVO: I.- TENER PRESENTE la ratificación expresada a fs.32. II.-HACER LUGAR a la demanda de desalojo interpuesta fs. 5/6 comparece el Dr. Diego Juan Wengorra en nombre y representación de los Sres. Hernán Augusto y Diego Exequiel Cinalli contra y en consecuencia, condenar al Lucas Maximiliano Rivas en calidad de locatario, a desalojar el mismo en el plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES desde que quede firme la presente, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos los que ocupen el inmueble aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hubieren presentado en el juicio, conforme lo dispuesto por el Art. 237 del C.P.C.C. y T.- III.-IMPONER las COSTAS al demandado por resultar vencido (art. 35 ,36 y 237 inc.1 ap.a) del C.P.C.C. y T.).- IV.- CUMPLA el Oficial notificador con lo dispuesto en el Art. 237. apart. II, inc. 3 y 4 del C.P.C.C. y T., facultándose a tal efecto el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.- V.- EMPLAZAR al demandado y ocupantes del inmueble para que dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS HABILES ejerzan los derechos que estimen corresponder, pudiendo constituir domicilio procesal y oponer defensas, conforme lo dispuesto por el Ar. 237 apart. II inc. 8) del C.P.C.C. y T.-V1.-VENCIDO el plazo otorgado en el dispositivo, y no existiendo oposición a la sentencia, considéresela firme y procédase al lanzamiento por intermedio de la Oficial de Justicia del Tribunal. A tal efecto y si fuere necesario, autorícese el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario. (Arg. art.235 inc. V del C.P.C.C.T.), VI.- REGULAR PROVISIONALMENTE los honorarios al Dr. en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($107.820,00) sin perjuicio de la alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder. VII.- DAR INTERVENCION al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y a los Organismos locales de protección de derechos en caso de residir en el inmueble niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida o adultos mayores, siempre que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que disponga las medidas administrativas que estime corresponder. (Art. 103 del C.C.C.N. y Art. 237 inc. 5 del C.P.C.C. y T.).- NOTIFIQUESE al actor y sus profesionales vía electrónica.PASE AL SEÑOR RECEPTOR. NOTIFIQUESE a la demandado en calidad de locatario en su domicilio REAL y LOCADO en caso de corresponder, con copia de la demanda y documental acompañada de acuerdo a las Acordadas N° 28.565 de Notificaciones Accesibles.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-DRA. CONSTANZZA MARINA DOMINGUEZ- Juez.- Asimismo a fs.35 el Juzgado también proveyó:" Luján de Cuyo, Mendoza, 28 de Diciembre de 2021.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDOS:....RESUELVO: I- MODIFICAR el resolutivo VI de la sentencia de fs.33/34 el que deberá leerse de la siguiente manera: "REGULAR ROVISIONALMENTE los honorarios al Dr. DIEGO JUAN WENGORRA en la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($107.820,00) sin perjuicio de la alícuota que por el I.V.A. pueda corresponder.." II-MANTENER INCÓLUME el resto de la resolución de fs.33/34. NOTIFIQUESE AL ACTOR Y SU PROFESIONAL DE OFICIO VÍA ELECTRÓNICA. PASE AL SENOR RECEPTOR. NOTIFÍQUESE AL DEMANDADO CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA MONITORIA DE FS.33/34 CONFORME LO ORDENADO A FS.34 VTA. IN FINE.. DRA. CONSTANZA MARINA DOMINGUEZ-Juez. Por último a fs.40 el Juzgado también proveyó: Luján de Cuyo, Mendoza, 24 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:: ...RESUELVO: I- Hacer lugar a la recuperación de inmueble abandonado solicitada por la actora respecto del inmueble ubicado en calle Calle LAMADRID 1178, CASA 2, LUJAN DE CUYO,Mendoza. Ríndase información sumaria de acuerdo a lo prescripto por el Art. 238 del C.P.C.C. y T.- Proceda el Oficial de Justicia del Tribunal a inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero de quien fuera ocupante del inmueble sito en calle LAMADRID 1178, CASA 2, LUJAN DE CUYO, Sr. Lucas Maximiliano RIVAS. No obteniéndose razón del paradero de ésta y constatado el abandono del inmueble, hágase entrega del mismo por el Oficial de Justicia al interesado. A los fines del cumplimiento de la medida ordenada, facultase el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio, en caso de resultar necesarios. CUMPLASE.- II- Mantener la regulación de honorarios e impoosición de costas según lo resuelto a fs. 33/34-35. NOTIFIQUESE AL ACTOR Y SU LETRADO DE OFICIO, Y AL DEMANDADO RESPECTO A LO DISPUESTO EN EL PUNTOO IL- DRA.cONSTANZA MARINA DOMINGUEZ.- Juez.-