EDICTO: BRUNO STELLA MARIS C/ VENTURA HUGO ANTONIO - GIUNTA DIEGO - VENTURA HUMBERTO MIGUEL - VENTURA PEDRO FROILAN Y VENTURA DE CICHINELLI MARIA ROSA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Expediente 310856

Por UNO

Juez del TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 3, les hace saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir ubicado en calle Dr. Moreno nº 3366, lote 4 distrito Panquegua, Las Heras, Mendoza, la iniciación del presente proceso. Expediente 310856 BRUNO STELLA MARIS C/ VENTURA HUGO ANTONIO - GIUNTA DIEGO - VENTURA HUMBERTO MIGUEL - VENTURA PEDRO FROILAN Y VENTURA DE CICHINELLI MARIA ROSA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. A continuación se transcribe resolución que lo ordena: “Mendoza, 25 de Octubre de 2021. Proveyendo: ACSPB201445 y QGROR201445 Por presentada, parte y domiciliada, en mérito al poder general para juicios acompañado. Téngase presente lo expuesto y la instrumental acompañada. De la demanda instaurada, TRASLADO al demandado por el término de VEINTE días para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del tribunal bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 209 y conc. CPCCYT). Dése intervención a FISCALÍA DE ESTADO y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir. Cítese a la Municipalidad de Las Heras por el plazo de veinte días a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir ubicado en calle Dr. Moreno nº 3366, lote 4 distrito Panquegua, Las Heras, Mendoza, la iniciación del presente proceso por medio de edictos que deberán publicarse por cinco días en forma alternada en el Boletín Oficial y Diario Uno. Una vez vencido el plazo precedente dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno civil que corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. NOTIFÍQUESE. Comuníquese la promoción de la presente demanda al Registro de la Propiedad Inmueble, al solo efecto de la anotación de litis prevista por el art. 1905 del C.C.Y.C.N. y art. 209 inc. c) del C.P.C.C.Y.T. Acompañe formulario de medidas judiciales. Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un cartel con un tamaño de letra no inferior a 7 cm y que deberá mantenerse durante la tramitación del juicio, indicando el número y carátula del expediente, juzgado de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art. 209 inc. d) del CPCCyT. PREVIO A TODO, ríndase información sumaria conforme lo solicitado. Acompañe los oficios confeccionados. ML”

Publicado los días: 11, 13, 17, 19 y 21/10/2022.-