TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 2 CUIJ: 13-07721132-7((012051-281845)) BAIGORRIA SARA ESTHER C/ GROISMAN CLAUDIA MONICA - GROISMAN GRACIELA LELIA - GROISMAN HORACIO PABLO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Mendoza, 12 de Diciembre de 2024. Téngase al Dr. VÍCTOR ELÍAS CASTRO, por la Sra. SARA ESTHER BAIGORRIA, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado en mérito a la copia del poder especial para juicios acompañado. Por constituído el domicilio procesal electrónico. Téngase presente el comprobante de pago de las gabelas de ley la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Oportunamente, de la demanda interpuesta, dése TRASLADO a la PARTE DEMANDADA, por el término de VEINTE (20) DÍAS, con más ONCE DÍAS, en razón de la distancia para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado (artículos 21, 64, 72 inc. III, 74, 75, 160, 209, 210 del CPCCyT). Oportunamente, NOTIFÍQUESE. Dispóngase la ANOTACIÓN DE LITIS del presente proceso, respecto del inmueble objeto de autos, inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial en la matrícula SIRC N° 400508828, anteriormente Asiento N° 3122, Fs. 389, Tomo 76 A de Guaymallén, debiendo librarse por medio del correspondiente formulario 8 (art. 1905 último párrafo del CcyC). Hágase saber a los posibles interesados la existencia del presente juicio que pretende usucapir el inmueble ubicado en calle Misiones nro. 9.540 (lote N° 12 de la Manzana F), del Barrio Villa Graciela, Rodeo de la Cruz, Departamento Guaymallén, por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Uno por CINCO (5) VECES en forma alterada (art. 209 ap II inc.a) CPCCyT. Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza en la persona del Sr. Gobernador y del Sr. Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Guaymallén en la persona del Sr. Intendente. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado con el expediente en su despacho. Oportunamente, dése intervención al Defensor Oficial en turno por los presuntos interesados ausentes. Sin perjuicio de la admisibilidad oportuna de la prueba, HAGASE SABER a los abogados que este Juzgado promueve que hagan uso de las facultades conferidas por el art. 34 inc. 7 del CPCCT, a los efectos de tramitar la prueba informativa ofrecida. Requiérase a los abogados que denuncien en autos los datos de contacto (teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico) de sus asistidos. A los fines de notificar la prsente demanda, se copia el siguiente enlace: https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/XFTMU121315. PREVIO a todo: a) Hágase saber a la actora que deberá colocar un cartel con la indicación de la iniciación del presente juicio (número, carátula, nombre del pretendiente y del titular registral, superficie) con dimensiones acordes al inmueble a usucapir. El cartel deberá estar visible desde el principal camino de acceso y mantenerse durante la tramitación del juicio. Tales circunstancias deberán ser acreditadas mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo ordenado por el Art. 209 inc. d) del CPCCyT. DR. PABLO BITTAR JUEZ
EDICTO: BAIGORRIA SARA ESTHER C/ GROISMAN CLAUDIA MONICA - GROISMAN GRACIELA LELIA - GROISMAN HORACIO PABLO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ: 13-07721132-7((012051-281845)).

Publicado los dìas: 30/12/2024 y 03, 05, 07 y 11/02/2025.-