JUEZ DEL 1° TRIBUNAL DE GESTIÓN JUDICIAL ASOCIADA– DR. PABLO BITTAR, en el Expte. N°279273 caratulados "AVEIRO SANDRA IRIS C/ ARIAS CLEMENTE WASHINGTON P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.”, notifica a Sr. Clemente Washington Arias DNI 13.734.514 persona de domicilio ignorado de lo resuelto: “Mendoza, 04 de Noviembre de 2024. VISTOS y CONSIDERANDO: …, RESUELVO: I- Declarar al Sr. Clemente Washington Arias DNI 13.734.514 persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III- Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. MGMP DR. PABLO BITTAR JUEZ”.- Y a fs. 2 resolvió:“Mendoza, 16 de Abril de 2024. Proveyendo escrito inicial subido con códigos identificadores MQNUKZJ121411 y TGVWAYT121411 el 12 de Abril de 2024: Téngase a la Dra. Maria Eugenia Vargas, en representación de la Sra. SANDRA IRIS AVEIRO, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro E. Romano, por presentada, parte y domiciliada en el carácter invocado a mérito del escrito ratificatorio acompañado. Hágase saber que deberá constituir el domicilio procesal electrónico (Matrícula). Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda de conocimiento interpuesta dése TRASLADO a la parte accionada por el plazo de VEINTE (20) DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico (artículos 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CCCyT nro. 9001). Conforme se solicita, cítase en garantía a ORBIS Cia. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., para que en el plazo de VEINTE (20) DÍAS comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de ley (artículos 21, 25, 26, 27, 160 del CPCCyT y artículo 118 de la Ley de Seguros). Notifíquese. …. A los fines de la notificación de la demanda se copianlossiguientesenlaces:https://s.pjm.gob.ar/dd/cpl/ZZJVT161249(demanda).https://s.p jm.gob.ar/dd/cpl/QEQGD161250(pruebainstrumental)NOTIFÍQUESE. APA DR. PABLO BITTAR JUEZ”¨.-
EDICTO: AVEIRO SANDRA IRIS C/ ARIAS CLEMENTE WASHINGTON P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Expte. N°279273

Publicado los dìas: 02, 05 y 10/12/2024.-