CONTRATO DE CRÉDITO Y CESIÓN EN GARANTÍA DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE MENDOZA RECAUDACIÓN COPARTICIPADA Y PROPIA
CONTRATO DE CRÉDITO Y CESIÓN EN GARANTÍA DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE MENDOZA RECAUDACIÓN COPARTICIPADA Y PROPIA

De conformidad con lo acordado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina (BNA), se notifica e informa lo siguiente:
La Provincia de Mendoza suscribió con el BNA un “CONTRATO DE CRÉDITO Y CESIÓN EN GARANTÍA DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE MENDOZA RECAUDACIÓN COPARTICIPADA Y PROPIA”, mediante Escrituras Públicas N° 35, pasadas a fs. 134/144, del protocolo de la Escribanía General de Gobierno, de fecha 7 de mayo de 2025, conforme términos y condiciones establecidos en el decreto 2912/2024. En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, la Provincia de Mendoza cedió al BNA y esté aceptó en tal carácter, en los términos del Artículo 1615 y normas complementarias de la Sección 1º, capítulo 26 del Título IV Libro Tercero del Código Civil y Comercial (Ley 26.994), los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias o aquella que la reemplace en el futuro) y la recaudación propia de la Provincia, correspondientes a tasas, derechos, impuestos, y demás recursos provenientes de disposiciones legales provinciales vigentes y sus modificatorias o de aquellas que las sustituyan en el futuro - excluyendo regalías hidrocarburíferas de la Provincia, hasta la total cancelación del saldo deudor el cual incluirá los intereses y gastos. Conforme esta cesión el Banco de la Nación Argentina queda facultado a retener dichos recursos por los montos necesarios hasta cubrir el importe de cada cuota de capital, sus servicios e intereses y gastos concernientes, autorizando la provincia de forma irrevocable el débito correspondiente en la Cuenta Corriente Nº 6280247603 con asiento en Suc. Ejército de los Andes, bajo la denominación “Cuenta Recaudadora Gobierno de Mendoza”, en la que ingresen los conceptos cedidos en garantía o aquella que a futuro la reemplace.
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Las citadas operatorias se encuentran realizadas en el merado de lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13 y 20, y artículo 128 inciso 1, de la Constitución Provincial, Leyes Nº 8.706 (arts. 60, 64, 66, 100 inc. c) y cctes.), Nº 9.497 (arts. 40, 43), Nº 9.501 (art. 13 incs. 17 a 20). Decretos Nº 1000/15 y Nº 2912/24 . Nota NO-2025-10730993-APN-SH#MEC de fecha 30 de enero de 2025 de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía de la República Argentina. Resolución Nº 46/25 de fecha 13 de febrero de 2025 del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones RHD Nº 2188/120924/NEG (12/09/2024) y RHD Nº 2866/281124/NEG (28/11/2024) del Banco de la Nación Argentina.
Publicado los dìas: 15, 16 y 19/05/2025.-