Si bien se anuncia la extensión hasta el 30 de agosto, luego se aclara que esto puede ser ampliado: "El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19".
"En razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción", pregona la Resolución publicada hoy en el texto oficial. "En razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción", pregona la Resolución publicada hoy en el texto oficial.
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"Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública", se afirma.
Sin embargo, la Secretaría de Comercio Interior en la misma Resolución de prórroga del programa de Precios Máximos autoriza aumentos.
"En aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que dicha Subsecretaría establezca", se aclara en el Boletín Oficial. "En aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que dicha Subsecretaría establezca", se aclara en el Boletín Oficial.