El Senasa reforzó las medidas sanitarias para evitar la propagación de la influenza aviar

Al mismo tiempo el organismo flexibilizó las restricciones respecto de la caza menor ya que "no se ha establecido una relación directa entre la caza menor y la dispersión del virus".
Por UNO

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) reforzó este lunes medidas sanitarias relativas a la emergencia por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), pero flexibilizó las restricciones respecto de la caza menor, en el inicio de temporada de esta actividad, debido a que “no se ha establecido una relación directa entre la caza menor y la dispersión del virus”.

De esta manera, Senasa estableció que “considerando que en esta época se inician las temporadas de caza menor y por cuanto no se ha evidenciado una relación entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP, corresponde adecuar las medidas oportunamente establecidas al respecto".

Así, se modificó el artículo 9 de la resolución 230/23 que solicitaba a las autoridades provinciales de fauna que regularan las actividades que favorecen la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza en zonas cercanas a establecimientos de producción avícola, dado que no hay evidencia epidemiológica que establezca una relación directa entre esta actividad y la dispersión del virus, de acuerdo al Senasa (resol. 431/23).

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Asimismo, a través de la resolución 431/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, Senasa sostuvo las restricciones de prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

Asimismo, denegó el movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de animales, y hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo las actividades “comercio agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o venta, y “aves de traspatio”.

Además, se establecieron medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada, independientemente de la situación sanitaria del país exportador, y la normativa estableció que los ingresos de genética aviar (aves de un día de vida y huevos fértiles) deberán realizarse por vía aérea.

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