Exención

El Gobierno notificó que los contratos de obra pública dejarán de pagar impuesto a los sellos

Es por la modificación del Código Fiscal que beneficia a la obra pública. La quita del impuesto también incluye a contratos de construcción de viviendas

Por UNO

Las empresas constructoras ya no pagarán el impuesto a los Sellos por firma de contratos de obra pública en Mendoza. Así lo oficializó el Gobierno tras la modificación del Código Fiscal impulsada dentro de la Ley Impositiva N°9.597.

A partir de la entrada en vigencia de la normativa que incluye esas exenciones, la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Territorial empezó a notificar a las empresas. Hasta ahora, ese tipo de contratos tributaba desde 1%

La quita del tributo es una premisa reiterada por el gobernador Cornejo. De hecho, en 2024 confirmó a concesionarios de autos 0km una reducción gradual de Sellos del 0,25% anual (hoy la venta paga 2,25%), y ahora le toca a la obra pública.

“Siguiendo el camino iniciado por esta administración hace nueve años, les informamos que se modificó el Código Fiscal en su artículo 238°, inciso 25, incorporando en exenciones a impuestos a los sellos a los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial”, expresó la nota enviada por la subsecretaria Marité Badui a las empresas constructoras.

Para acceder al beneficio, las constructoras deberán gestionar el Código 9062 en el sistema de autogestión de impuesto a los sellos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Un trámite sin costo ni cargo.

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La subsecretaria de Planificación, Marité Badui, ya notificó a las constructoras sobre la eliminación del impuesto a la obra pública

La subsecretaria de Planificación, Marité Badui, ya notificó a las constructoras sobre la eliminación del impuesto a la obra pública

Qué dice el Código Fiscal sobre el impuesto de Sellos

Con esta medida, el artículo 238 del Código Fiscal incorporó la quita del impuesto para la obra pública. Por el momento (es decir, que seguirán pagándolo) rige en los contratos con la actividad petrolera.

Así, el inciso 25 de ese artículo establece que "gozarán de exención del Impuesto de Sellos, excepto cuando se relacionen con la actividad hidrocarburífera, lo contratos de construcción de obras públicas suscriptos por el Sector Público Provincial".

También está incluida en la quita del impuesto la construcción de viviendas sociales (única y de uso exclusivo) a través de operatorias implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Aquí también hay excepciones. Son referidas a "reparaciones, refacciones y servicios relacionados" con la construcción, y los sujetos no comprendidos en la ley 8706 de administración financiera provincial, que regula la relación con proveedores del Estado.