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Créditos a monotributistas: cómo obtener el préstamo a tasa 0

Por UNO

El DNU 376/2020 publicado este lunes en el Boletín oficial anuncia créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos. Para obtenerlo, la inscripción debe hacerse a través de la AFIP pero restan los detalles.

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El Programa de Asistencia al Trabajo otorgará créditos a tasa cero a monotributistas y autónomos y con subsidio de todo el costo financiero total del instrumento. El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó que se trata de un "mecanismo flexible" por el cual se podrían extender esos beneficios si la actividad "sigue afectada" por la crisis.

La medida no hace distinciones de categorías como sí sucede con el Ingreso Familiar de Emergencia que está solo destinado a monotributistas A y B y sociales.

Cómo me inscribo para obtener un crédito para monotributistas

El DNU 376/2020 establece que la financiación será acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria. El ministro de Trabajo anunció hoy que la inscripción para los créditos a tasa 0 debe hacerse a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gov.ar, pero no brindó más detalles.

El crédito estará concedido de manera automática y el Banco Central fijará las normas precisas para su otorgamiento.

La inscripción al ATP cerró el 16 de abril, por lo que los monotributistas y autónomos que no poseen empleados no están anotados. Respecto de ellos, resta definir cómo se implementará la inscripción.

Plazo de devolución de estos créditos: el titular de la cartera laboral aseguró que "habrá un plazo generoso de gracia y amortización".

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Monto y tope del crédito a tasa 0

Los monotributistas y autónomos podrán pedir hasta la cuarta parte del límite de ingresos para cada categoría, con un tope de $ 150.000.

El beneficio se otorgará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

La financiación se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que establezca el Banco Central (BCRA).

A cada una de las cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y aportes tanto de monotributistas como de autónomos, que se retendrá y se depositará automáticamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Claves del decreto 332/2020

  • Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
  • Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
  • Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional
  • que se hará cargo de los intereses
  • Se mantiene la reducción de aportes patronales.
  • El seguro de desempleo pasará de $ 6.000 a $ 10.000
  • El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
  • Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
  • Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
  • El FONDEP dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 11 mil millones de pesos para solventar el CFT de los préstamos a tasa 0%
  • El FOGAR dispondrá a través de la Jefatura de Gabinete de 26 mil millones de pesos
  • El Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo