Nación modificó el régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría.
Nación modificó el régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lo hizo a través de las Resoluciones 5685 y 5683 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.
Los anticipos del impuesto a las Ganancias se redujeron a nueve pagos anuales y se determinó una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que da a conocer el INDEC y dispuso una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo.
Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.
También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.
Excepcionalmente, en 2025, la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).
Se pueden presentar 3 caminos posibles en el Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto:
Es exigible cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador— y no se verifiquen los supuestos que permiten optar por el procedimiento simplificado. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto, determinar la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) 975.
Este mecanismo aplica cuando el empleador determina el impuesto, pero no lo retiene en forma total, y entrega al trabajador el formulario F.1359. El trabajador podrá ingresar directamente el importe faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta alternativa permite evitar la inscripción en el gravamen y la presentación de la declaración jurada anual. El ingreso debe realizarse utilizando los códigos: Impuesto 11 – Concepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria- Subconcepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria, hasta la fecha de vencimiento general para el pago del impuesto a las ganancias. Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG- Trabajador.