Retenciones

ARCA implementó varios cambios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores

Las resoluciones de ARCA impacta en empresas y en empleados de la cuarta categoría. Los cambios en la inscripción y los montos a pagar en Ganancias

Por UNO

Nación modificó el régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lo hizo a través de las Resoluciones 5685 y 5683 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

Los anticipos del impuesto a las Ganancias se redujeron a nueve pagos anuales y se determinó una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que da a conocer el INDEC y dispuso una modificación a 11,11% de los porcentajes aplicables a cada anticipo.

Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.

También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice.

Excepcionalmente, en 2025, la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior. Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).

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Cambios en la inscripción del Impuesto a las Ganancias

Se pueden presentar 3 caminos posibles en el Impuesto a las Ganancias e ingreso del impuesto:

  • a) Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada obligatoria.

Es exigible cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador— y no se verifiquen los supuestos que permiten optar por el procedimiento simplificado. En estos casos, el trabajador deberá inscribirse en el impuesto, determinar la obligación anual y presentar la declaración jurada, conforme a lo establecido por la RG (AFIP) 975.

  • b) Inscripción en el Impuesto y presentación de declaración jurada voluntaria. Cuando el trabajador desee computar deducciones que no están contempladas en el Apartado D del Anexo II de la RG 4003, puede optar por inscribirse y cumplir voluntariamente con la determinación anual del impuesto, aun si no estuviera obligado por los montos retenidos.
  • c) Procedimiento simplificado sin inscripción en el impuesto ni presentación de declaración jurada.

Este mecanismo aplica cuando el empleador determina el impuesto, pero no lo retiene en forma total, y entrega al trabajador el formulario F.1359. El trabajador podrá ingresar directamente el importe faltante mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta alternativa permite evitar la inscripción en el gravamen y la presentación de la declaración jurada anual. El ingreso debe realizarse utilizando los códigos: Impuesto 11 – Concepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria- Subconcepto 708 Ganancias 4º categoría Autorretención voluntaria, hasta la fecha de vencimiento general para el pago del impuesto a las ganancias. Este procedimiento también se habilita cuando el empleador no practique la retención del impuesto a las ganancias o lo haga de manera incompleta durante el período fiscal. En estos casos, el trabajador podrá ingresar el monto mediante VEP utilizando los mismos códigos, siempre que el pago se realice hasta el vencimiento general previsto para personas humanas. El impuesto autorretenido deberá informarse en el servicio SIRADIG- Trabajador.

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La ex AFIP Mendoza, hoy ARCA, cuenta con menos empleados que hace un año. Habrá recortes en sueldos de cargos jerárquicos.

La ex AFIP Mendoza, hoy ARCA, cuenta con menos empleados que hace un año. Habrá recortes en sueldos de cargos jerárquicos.

Otras modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

  • -El beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto. Este procedimiento alternativo representa una simplificación relevante para los empleados, aunque controlar las retenciones del impuesto puede resultar complejo para el trabajador.
  • -Se actualiza el umbral para presentar la declaración jurada de bienes personales en forma obligatoria. Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el IPC publicado por el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
  • -Exclusión para los empleados que adhirieron al REIBP. Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
  • - Cambios en la obligación de presentar la liquidación anual. Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA. ARCA lanzó nuevo procedimiento para el pago de anticipos y retenciones en el Impuesto a las Ganancias. Es obligatorio si las rentas brutas (gravadas, exentas y no gravadas) del período fiscal resultan igual o superiores al monto de la sumatoria de las deducciones del inciso a) y del inciso c), apartado 2, del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como así también si no se practicó la retención total del gravamen.
  • -Plazo excepcional para la liquidación del Período Fiscal 2024. La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
  • -Vigencia inmediata. La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024.