Uno de estos requisitos, y el más importante, es cuando se adopta a un niño o niña, joven entre los 2 meses y hasta los 2 años de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
Para diciembre, las Asignaciones de Pago Único recibieron un aumento del 2,69%, y este bono de ANSES es en realidad de $325.086.
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Las personas que soliciten este bono de ANSES deben contar con un ingreso familiar que no supere los $3.824.554 al momento de solicitarlo. Mientras que los ingresos individuales de los miembros de la pareja tampoco pueden superar el $1.912.277.
Es importante saber que, para poder recibir este bono de ANSES, además de tener la sentencia de adopción y estar dentro de los topes máximos vigentes, hay que presentar en el organismo los documentos de los padres, el del niño o niña y la partida de nacimiento.
ANSES: fechas de pago de Asignaciones de Pago Único
- Del 10 de diciembre al 10 de enero: Todos los documentos (Primera quincena)
- Del 20 de diciembre al 10 de enero: Todos los documentos (Segunda Quincena)
Cómo solicitar el bono de ANSES que supera los $325.000
Todas las personas que deseen recibir este bono de ANSES pueden realizar el trámite presencialmente o a través de internet.
Si se hiciera de manera virtual, se deberán acreditar los datos y actualizarlos a través de Mi Anses, reunir la documentación y seleccionar la opción Pago único por adopción y allí seguir las instrucciones. En cambio, presencialmente, hay que llevar toda la documentación, copia y originales a cualquier oficina del organismo.
Se debe contar con la siguiente documentación:
- DNI del solicitante y del cónyuge (en caso de matrimonio)
- DNI del hijo (en caso de nacimiento o adopción)
- Partida de nacimiento del hijo (en caso de nacimiento o adopción)
- Sentencia de adopción (en caso de adopción)
- Certificado de matrimonio (en caso de matrimonio)
- CUIT del solicitante y del cónyuge (en caso de matrimonio)
ANSES: quiénes pueden solicitar el bono por adopción son las siguientes personas
- Trabajadores en relación de dependencia
- Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
- Trabajadores por temporada
- Trabajadores rurales
- Personas que cobren la Prestación por Desempleo
- Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
- Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo (para nacimientos o adopciones desde el 24/01/2021)