Cómo sacar el permiso para circular único que se exigirá en todo el país durante la cuarentena por coronavirus

El permiso para circular será requerido por las autoridades en cada ruta o acceso a las ciudades a aquellas personas esenciales que realicen una actividad exceptuada de cumplir con el aislamiento obligatorio dispuesto en virtud del avance del coronavirus. El ministerio de Transporte unificó los permisos de todo el país y desde este lunes se habilitó un "certificado único de circulación".

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Ese certificado único de circulación o permiso para circular se tramita vía online y reemplazará, entre otros salvoconductos y documentos, al permiso para transitar que tiene validez hasta el 31 de marzo en CABA.

Si bien el ministerio de Transporte anunció que entrará en plena vigencia el miércoles a las 0 en CABA y Buenos Aires y luego se irán sumando otras jurisdicciones, desde el Gobierno de Mendoza explicaron que desde este lunes 30 lo están pidiendo -pero no exigiendo- con fines de concientización de la población.

Dado que la aplicación es muy reciente y que la página web en la que se tramita la autorización está saturada, se pedirá pero no será obligatorio en Mendoza hasta tanto se considere que la población a la que alude el certificado lo tiene a su alcance.

Mientras tanto, hasta que haya un anuncio oficial al respecto, se seguirán exigiendo los salvoconductos y/o declaraciones juradas que se están vigentes para justificar traslados.

Cómo tramitar online el nuevo permiso para circular

1- Acceder a la web de Trámites a Distancia:
2- Ingresar y registrarse con DNI.
3- Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de INICIÁ SESIÓN.

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Luego el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:

  • DETALLES (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.
  • INICIAR TRÁMITE (darás comienzo al trámite).
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Al oprimir INICIAR TRÁMITE, el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos Personales, allí presionar el botón CONTINUAR. En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación”con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).

Completados los requisitos, al hacer click en CONFIRMAR TRÁMITE, el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.

Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa NOTIFICACIONES. Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa MIS TRÁMITES, FINALIZADOS. Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “PERMISO DE CIRCULACIÓN”.

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Quiénes deben tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación

El nuevo y único permiso para circular habilita a transitar por todo el país a aquellas personas que estén exceptuadas del artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 y que no dispongan de una acreditación estatal previa válida para trasladarse en transporte público o vehículo particular.

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Quienes aleguen motivos de fuerza mayor, deberán presentar la documentación que respalde la situación, sin necesidad de completar el formulario.

No deberá realizar el nuevo permiso quien se encuentre cumpliendo el aislamiento, pero requiera realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Cuánto dura su vigencia

El nuevo permiso único tiene una vigencia de 7 días.

Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud

Se desarrolló además un permiso especial para todos los declarantes de excepciones vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, quienes tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud”, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.

El Ministerio del Interior será el encargado de realizar los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos.