El actualizado programa Procrear, que prevé una inversión de 25.000 millones de pesos, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda y promover su acceso igualitario, quedó oficializado con su publicación en el Boletín Oficial, con especificaciones técnicas como la incorporación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) a los índices que se utilizan para ajustar créditos hipotecarios, contratos de obra y otros instrumentos.

El Decreto 643/2020, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de todos los ministros, plasma lo anunciado el martes en la residencia de Olivos.

Te puede interesar: ANSES| Procrear 2020| Requisitos, inscripción y formularios

 Embed      

"Se busca recuperar el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familar (Pro.Cre.Ar), con sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo así como mejorar las condiciones de vida de la población" "Se busca recuperar el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familar (Pro.Cre.Ar), con sus mejores prácticas, dentro de una política de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo así como mejorar las condiciones de vida de la población"

El texto del decreto.

Líneas de crédito

Créditos personales

  • Microcréditos
  • Mejoramientos Refacción
  • Mejoramientos Gas
  • Mejoramientos Sustentables

Créditos hipotecarios

  • Desarrollos urbanísticos
  • Desarrollos habitacionales
  • Construcción
  • Ampliación
  • Lotes con servicios.
 Embed      

Inscripción abierta

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat ya dejó abierta en su página web (argentina.gob.ar/habitat) la inscripción para las dos primeras líneas que se abren: Microcréditos y Mejoramientos Refacción.

  • En ambos casos se otorgarán 120.000 microcréditos.
  • Serán de $50.000 para compra de materiales.
  • En todo el país.
  • A un interés del 24% a tasa fija.

Requisitos

  • Ser argentino/a, natural o por opción, o extranjero/a con residencia permanente.
  • Contar con Documento Nacional de Identidad vigente.
  • El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones.
  • La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos deberán estar en el rango de uno y medio (1,5) y ocho (8) unidades de SMVyM (salario mínimo vital y móvil) al momento de la inscripción. Es decir que el ingreso mensual familiar debe estar entre los $25.312,5 y los $135.000.
  • Tener entre dieciocho (18) y sesenta y ocho (68) años de edad al momento de la inscripción.
  • Ser propietario/a o alquilar un inmueble que cuente con algún tipo de déficit cualitativo
  • No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos doce (12) meses.
  • No encontrarse inhibido.
  • Registrar Situación 1-Normal en la consulta de información financiera por CUIL en el BCRA, en los últimos doce meses.
 Embed      

Los y las participantes, al momento de completar el formulario podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.

El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados.

  • Matrimonio.
  • Unión convivencial.
  • Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.

Todas las notificaciones en el marco de las presentes bases y condiciones serán realizadas a la dirección de correo electrónico declarada por el participante en el formulario de inscripción.

El Coeficiente de Variación Salarial

La norma indica que "es necesario modificar los índices de actualización ya que los mismos, en la actualidad, no permiten a los tomadores de crédito sostener condiciones que mantengan a lo largo del tiempo una correspondencia entre el valor de las cuotas y los ingresos familiares".

En tal sentido, señaló que "resulta conveniente incorporar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que mide la evolución de los salarios, como otro índice idóneo para ajustar los créditos hipotecarios y demás instrumentos en las operaciones que realice el Fondo Fiduciario Público Procrear".

Esto alcanza a préstamos con garantía hipotecaria y financiaciones de saldo de precio de boletos de compraventa de terrenos, lotes o parcelas u otros inmuebles.

También a valores negociables con o sin oferta pública, por plazos no inferiores a dos años, y a contratos de obra o aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la construcción, comercialización y financiamiento de inmuebles, obras de infraestructura y desarrollos inmobiliarios, todos por plazos no inferiores a dos años.

El decreto precisa que "el sector de la construcción tiene gran capacidad de generación de puestos de trabajo", y subraya que "por este motivo, las políticas públicas que facilitan su financiamiento y el incremento de la obra pública producen un importante efecto económico multiplicador sobre el producto y el empleo".

Temas relacionados: