Seguridad turística

Mendoza puso límites a la antigüedad de los vehículos de apoyo del turismo aventura

Los vehículos de apoyo deberán tener hasta 20 años de antigüedad y contar con seguro vigente, revisión técnica al día y autorización para circular por zonas habilitadas

La Ley de Movilidad Provincial 9.086 alcanza a los prestadores inscriptos en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos de Mendoza. La disposición contempla unidades utilizadas para trasladar pasajeros, transportar equipamiento, abastecer las operaciones y brindar asistencia durante las actividades.

Las unidades deberán contar con seguro obligatorio y revisión técnica vigente para prestar estos servicios.

Qué requisitos deberán cumplir los vehículos

Además de no superar los 20 años de antigüedad, las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la autoridad correspondiente. También tendrán que contar con la cédula de identificación, el seguro obligatorio vigente y la revisión técnica obligatoria al día.

La normativa busca establecer condiciones específicas para los vehículos que acompañan la prestación de estos servicios. Sin embargo, el límite de antigüedad se aplica a las unidades de apoyo contempladas en la ley y no supone una prohibición general para todos los vehículos utilizados por empresas turísticas.

Los vehículos de apoyo no podrán superar los 20 años de antigüedad desde su fabricación. Imagen ilustrativa.

Qué actividades de turismo aventura podrían estar alcanzadas

La disposición contempla distintas tareas vinculadas con el funcionamiento de las excursiones y experiencias al aire libre. Entre ellas, el traslado de pasajeros, la logística, la asistencia operativa y el transporte de los elementos necesarios para cada actividad.

Por ejemplo, los vehículos de apoyo pueden utilizarse en excursiones de trekking y montaña, cabalgatas o salidas de rafting, para trasladar turistas, transportar cascos y chalecos salvavidas o llevar equipamiento hasta las bases operativas.

La ley no detalla una lista cerrada de actividades ni establece marcas o tipos específicos de vehículos. Su aplicación dependerá de que las unidades cumplan funciones de apoyo para prestadores comprendidos en la regulación.

Qué se sabe sobre la aplicación de la nueva ley

La Ley 9732 fue sancionada el 16 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Mendoza el 14 de octubre. El texto establece que los vehículos solo podrán utilizarse en zonas, circuitos o áreas previamente habilitadas o autorizadas.

Además, faculta a la autoridad de aplicación a fijar requisitos operativos complementarios según la modalidad de turismo aventura.

Por el momento, el texto publicado no precisa un plazo de adaptación para los prestadores ni detalla un régimen de multas por incumplimiento. Para conocer cómo se realizarán los controles, si habrá un período de adecuación y qué documentación deberán presentar las empresas, será necesario consultar al Ente Mendoza Turismo (EMETUR) y verificar si existen disposiciones complementarias.

En pocas palabras

  • Límites de antigüedad: Mendoza estableció una antigüedad máxima de 20 años para vehículos de apoyo en turismo aventura.
  • Requisitos obligatorios: los vehículos deberán contar con seguro vigente, revisión técnica al día y autorización para circular.
  • Aplicación normativa: la ley rige para prestadores inscriptos y vehículos que cumplan funciones de apoyo en actividades habilitadas.
Resumen generado por Thinkindot AI

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