Restricciones

El decreto que afecta a bares, restaurantes y deportes amateur

El Gobierno de Mendoza publicó el decreto que amplía el horario de circulación nocturna y que afecta al deporte amateur con otra medida

Por UNO

(Editado por Daniel Calivares) El Gobierno de Mendoza publicó en el Boletín Oficial el decreto que amplía el horario de circulación nocturna haciendo que la alerta sanitaria comience a las 1.30 y no a las 0.30 como era hasta el inicio de esta semana.

Según los fundamentos del decreto, "resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud".

En ese sentido y "atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas".

Por ello, y tras el reclamo de dueños de bares y restaurantes, se decidió que la circulación nocturna pueda ser hasta las 1.30 y no hasta las 0.30. De esa manera, se busca evitar aglomeraciones en bares y restaurantes por las celebraciones del Día del Amigo.

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Los bares podrán abrir por más tiempo esta semana por el Día del Amigo

Los bares podrán abrir por más tiempo esta semana por el Día del Amigo

Además, también se tiene en cuenta que todo el país esta con vacaciones de invierno por lo que Mendoza tiene la presencia de muchos turistas.

La medida, según el decreto, durará hasta el 26 de julio.

Deportes amateur

El decreto no solamente afecta el funcionamiento de bares y restaurantes y la circulación nocturna sino que también se refiere a las medidas que rigen sobre los deportes amateur.

Sobre estos, y considerando que se están realizando competencias deportivas, desde el Gobierno de Mendoza se decidió permitir la presencia de público, siempre y cuando el deporte se realice al aire libre y se cumplan los protocolos vigentes.

El decreto completo

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 455/21 dispone la prórroga del “Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30º, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive.”;

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;

Que el martes 20 de julio se celebra tradicionalmente el “Día del amigo”, que resulta una fecha en la que los grupos de amigos/as tienden a reunirse;

Que tales reuniones suelen realizarse en fechas cercanas al día de la conmemoración, lo que frente a la limitación de asistencia de público en función de los aforos autorizados, resulta razonable para poder distribuir el público asistente en distintos días de la semana;

Que por tales motivos, resulta razonable modificar en ese lapso el inicio de la restricción para circular impuesta por el artículo 3º del Decreto Acuerdo Nº 862/2021;

Que simultáneamente, se inician en la presente semana las tradicionales vacaciones de invierno en distintas jurisdicciones del País, lo que incrementa la asistencia de turistas a nuestra provincia;

Que de igual manera, y encontrándose las competencias deportivas autorizadas, resulta posible permitir la asistencia de público a los lugares cuya práctica se desarrolle al aire libre, con estricto apego y cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Dispóngase que, desde el día miércoles 21 y hasta el día lunes 26 de julio de 2021 inclusive, la restricción para circular dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 862 de fecha 6 de Julio de 2021, se hará efectiva entre la 01:30 y las 05:30 de cada día.

Artículo 2º - Los deportes amateurs cuya práctica se desarrolle al aire libre, podrán contar con la asistencia de público, debiendo cumplir de manera estricta los protocolos sanitarios vigentes.

Artículo 3º - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.