En la tarde de este miércoles, el Gobierno de Mendoza dio a conocer el contenido del decreto que será publicado a la medianoche del jueves en el que se permite a los cafés, bares y restoranes abrir sus puertas al público.
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En la puesta en marcha de los locales gastronómicos solo permitirá una atención reducida que no supere el 50% de la capacidad del establecimiento y no podrán asistir más de seis personas.
La flexibilización incluye los comercios que se encuentren en los centros comerciales con salida a la calle y a los apostados dentro de los hoteles.
Punto por punto
Reserva
La obligatoriedad de la reserva previa solo corre para bares y restoranes, los cafés, heladerías y locales de comida rápida están exceptuados. Los locales deberán entregar una constancia que servirá para poder circular.
El titular de la reserva deberá respetar el día asignado de salida según su terminación de DNI. Es decir, las terminaciones termine en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán reservar los lunes, miércoles, viernes y domingos. Mientras que las terminaciones en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán hacerlo martes, jueves, sábado y domingo.
Los acompañantes no tendrán obligación de respetar el día de salida.
Lugares de cercanía
Sólo se autorizará la asistencia a los comercios de proximidad, para ello se considera los siguientes parámetros:
- Gran Mendoza, comprende los departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú y Lavalle.
- Valle de Uco, comprende los departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato.
- Zona Este, comprende los departamentos de La Paz, Rivadavia, Santa Rosa, San Martín y Junín.
- Zona San Rafael
- Zona Malargüe
- Zona General Alvear
Horarios de atención
Se permitirá la apertura entre las 7 y las 23, según decisión de cada establecimiento.
Medidas de seguridad
- Los clientes deberán concurrir y utilizar adecuadamente el tapabocas, durante todo el tiempo que resulte posible.
- La capacidad máxima permitida para los salones de los restoranes será de hasta el 50% del factor ocupacional. Igual criterio se utilizará para veredas en caso de corresponder.
- Las mesas deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros. (Lo mismo vale para las mesas de las veredas). Las mesas se dispondrán, como máximo, para seis personas.
- La disposición de las mesas deberá ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra sea superior a un metro (recomendación de la OMS).
- Será obligatorio disponer de un recipiente con alcohol en gel o solución sanitizante sobre cada mesa para uso de los clientes.
- Exhibir cartelería referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc.)
- Mantener los espacios ventilados.
- No realizar degustación de alimentos y/o bebidas.
- Se prohíbe la modalidad bufet autoservicio.
- No se podrán habilitar los espacios de juegos infantiles.
- Se sugiere tomar la temperatura de los clientes al ingreso mediante el uso de termómetros infrarrojos homologados.
- Evitar en la medida de lo posible la utilización de dinero en efectivo, debiendo preferirse los medios electrónicos de pago.
El decreto también indica que cada comensal deberá llenar una declaración jurada en donde se deje en evidencia su estado de salud y los locales deberán custodiarla durante 30 días.
Además prevé multas de entre $5.000 y $50.000 para quienes incumplan alguno de los puntos.



