Deudas que puedes heredar de alguno de tus familiares y las que no
- Deudas hipotecarias: Las hipotecas suelen ser de las principales deudas que se heredan. Si el fallecido tenía una hipoteca y los herederos desean conservar el inmueble, deberán asumir los pagos pendientes. No obstante, si el inmueble estaba cubierto por un seguro hipotecario, el seguro puede cubrir el saldo de la deuda.
- Préstamos personales y tarjetas de crédito: Las deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales son más complejas. En la mayoría de los casos, los herederos no están obligados a pagarlas de su bolsillo. Sin embargo, estas deudas deben ser liquidadas con los bienes que el fallecido haya dejado en su patrimonio. Si los bienes no son suficientes, estas deudas suelen considerarse incobrables.
- Deudas fiscales y pagos al gobierno: Las obligaciones fiscales, como los impuestos, pueden heredarse en el sentido de que deben cubrirse con el patrimonio. Si el fallecido tiene pendientes de pago, estos deberán cubrirse antes de repartir la herencia. La ley prioriza el pago de estas deudas, por lo que los herederos podrían recibir menos si la deuda fiscal es elevada.
- Gastos funerarios y médicos: En algunas legislaciones, los gastos médicos y funerarios se consideran prioritarios y deben cubrirse antes de cualquier distribución de herencia. Esto significa que los herederos deben asegurarse de que estos gastos sean cubiertos con los bienes del fallecido. En ciertos casos, si no hay bienes suficientes, la familia puede llegar a asumir estos gastos.
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¿Qué herederos sí tienen que pagar las deudas de un difunto?
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los herederos no están obligados legalmente a pagar las deudas del difunto, aunque existen algunas excepciones:
- Si eras el cónyuge de la persona fallecida
- Eres el albacea y se te nombró como responsable de liquidar la deuda
- Eres obligado, solidario, o sea, que firmaste como aval o fiador






