Las personas con discapacidad pueden acceder a muchos beneficios gracias al Certificado Único de Discapacidad, como por ejemplo solicitar un perro guía o de asistencia, y a continuación te enseñaremos cómo lograrlo.
Cómo pedir un perro guía o de asistencia con el Certificado Único de Discapacidad
Este es el paso a paso que debe seguir una persona con discapacidad si quiere pedir un perro guía o de asistencia
¿Qué es un perro guía?
Un perro guía es el que acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad. Además, el perro guía debe estar sujeto por una correa o arnés y se identifica con la credencial y con el distintivo oficial.
¿Cómo pedir un perro guía o de asistencia?
Los perros guías, de asistencia o de compañía deben ser solicitados por las personas con discapacidad. Deben inscribirte en el RUPGA (Registro de Usuarias y Usuarios de Perros Guía o de Asistencia) enviando una nota la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad junto a una fotocopia del DNI y del Certificado Único de Discapacidad.
Te solicitarán el Certificado emitido por el Centro de Entrenamiento, las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en el artículo 8 de la Ley 26.858 e informar la identificación electrónica del microchip implantado de acuerdo a las normas ISO.
Para realizar el registro, tendrás que digitalizar toda la documentación y enviarla por correo electrónico a [email protected] y luego la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad procederá a generar un Expediente Electrónico con el fin de tramitar tu solicitud.
¿Se puede circular o ingresar con un perro guía en cualquier lugar?
Según la ley 26.858, si necesitás la asistencia de un perro guía, tenés derecho a entrar con él a cualquier lugar de acceso al público. Además, en los medios de transporte tienen que darte un asiento preferencial.
Las personas con discapacidad pueden entrar y permanecer con su perro guía en:
- Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
- Oficinas del sector público y privado.
- Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
- Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
- Centros sanitarios y asistenciales.
- Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
- Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
- Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.






