Un perro guía o de asistencia brinca compañía, conducción y auxilio a las personas con discapacidad. Estos animales deben ir siempre con correa o arnés, además de una credencial oficial con su identificación.
Certificado Único de Discapacidad: cómo solicitar los perros guías o de asistencia
El perro guía es el que acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad. A continuación te explicamos qué pasos hay que seguir para solicitar uno.
Para poder solicitar un perro guía o de asistencia, hay que seguir una serie de pasas, y presentar documentos específicos ante la Agencia Nacional de Discapacidad ( ANDIS).
¿Cómo solicitar la asistencia de un perro guía?
Según ANDIS, para poder solicitar una credencial o un distintivo de perros guía, debes inscribirte en el RUPGA (Registro de Usuarias y Usuarios de Perros Guía o de Asistencia) enviando una nota la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad junto a una fotocopia del DNI y del Certificado Único de Discapacidad.
Además, te solicitarán el Certificado emitido por el Centro de Entrenamiento, las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en el artículo 8 de la Ley 26.858 e informar la identificación electrónica del microchip implantado de acuerdo a las normas ISO.
Para realizar tu registro, tienes que digitalizar toda la documentación que te requerimos y enviarla por correo electrónico a [email protected] y la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad procederá a generar un Expediente Electrónico con el fin de tramitar tu solicitud.
Incluso ANDIS cuenta con un sistema para verificar las credenciales oficiales de perros guía o de asistencia. De esta forma se busca transparencia y corroborar que las credenciales son auténticas.
¿A qué lugares puede ingresar una persona con discapacidad y su perro guía?
- Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
- Oficinas del sector público y privado.
- Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
- Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
- Centros sanitarios y asistenciales.
- Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
- Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
- Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.






