La ola de calor se está haciendo sentir en Mendoza y es el momento en que las personas buscan todas las alternativas para refrescarse. Pero dentro de ese abanico de opciones, hay una por la cual pueden recibir una dolorosa multa, tal como establecen las leyes. En este artículo podrás conocer las graves sanciones que podrías recibir si cometes ciertas acción dentro de este contexto.
La legislación que establece el Código Contravencional de Mendoza, que se puede consultar en este link, es la que regula la multa u otro tipo de sanciones más graves, como el arresto, para algunas conductas que no alcanzan a convertirse en delitos. Y bañarse dentro de canales o cauces no habilitados para hacerlo, es una de ellas.
La multa por bañarse en lugares prohibidos
Cuando se hace sentir la ola de calor en Mendoza es totalmente normal ver a personas, y sobre todo a niño, refrescándose en cauces o acequias. Y eso justamente es una falta que se encuentra analizada dentro del Título V del Código Contravencional contra la salud, sanidad e higiene. En uno de los artículos se dispone la multa o arresto para estos infractores.
En concreto, el artículo se llama "bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin". La norma dispone la sanción de multa o arresto para "el que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente".
La multa en concreto para quien se bañe en un cauce de agua prohibido es de 200 a 500 Unidad Fiscales (UF). Teniendo en cuenta que cada Unidad Fiscal se actualizará en un valor de 420 pesos a partir del 2025, el valor total va desde $84.000 hasta $210.000. Además, el Código Contravencional dispone que también se pueden aplicar arresto de 2 a 5 días. La sanción económica la cumplirán los padres en caso de que quienes cometan la infracción sean menores de edad.






