ANSES cuenta con una serie de beneficios extras que pueden significarle a muchos argentinos, un ingreso más, pero no todos lo saben. El ente nacional cuenta con un bono adicional que permite que los beneficiarios reciban cerca de $17000.
La Administración Nacional de la Seguridad Social permite que los beneficiarios sean parte de las Asignaciónes de Pago Único, y entre ellas aparecen la del pago por matrimonio. Cómo deben hacer los argentinos habilitados para cobrar esos $17000, que tiene un límite de tiempo para hacer el trámite.
Cuánto paga ANSES por la asignación por matrimonio
ANSES abona a las parejas que se casen una cifra que llega a los $ 17098 pero deben cumplir ciertos requisitos si quieren acceder a esa suman.
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Quiénes pueden cobrar la asignación por matrimonio de ANSES
- A trabajadoras y trabajadores registrados.
- A titulares de la prestación por desempleo.
- A personas que cobren a través de una una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- A trabajadoras y trabajadores de temporada.
- A titulares de la pensión honorífica de Veteranas y veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
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Qué necesito para cobrar la asignación por matrimonio de ANSES
Para cobrar la asignación por nacimiento de ANSES se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- DNI de ambas/os.
- Partida o acta de matrimonio.
- Tener actualizados los datos personales y los vínculos familiares en Mi ANSES.
- Los ingresos del grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.
Cuánto paga ANSES por la asignación por nacimiento
ANSES abona a una sola parte de la pareja una suma de $11418, pero para poder cobrarlo, la persona debe cumplir ciertos requisitos.
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Qué necesito para cobrar la asignación por nacimiento de ANSES
Para cobrar la asignación por nacimiento de ANSES se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con tu información y la de tu grupo familiar cargada en ANSES. En Mi ANSES, podés consultar las relaciones familiares registradas.
- Tus ingresos individuales y de tu grupo familiar no deben superar los topes máximos vigentes.
- En caso de nacimiento: tu hija o hijo debe tener entre 2 meses y 2 años.
- DNI de la madre y el padre
- DNI de la hija o hijo.
- Partida de nacimiento de la hija o hijo.




